Qué propone
El P. del S. 1040 declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico promover el arte urbano, específicamente la creación de murales comunitarios, como una herramienta voluntaria para prevenir la delincuencia juvenil. Establece que los municipios podrán crear estos programas, involucrando a jóvenes entre 12 y 21 años en riesgo, coordinando con agencias como el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), y utilizando recursos existentes sin asignar fondos nuevos. El DRD se designa como agencia líder para proveer guías y facilitar alianzas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1040 fue el Senado de Puerto Rico el 2 de febrero de 2026 y referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 180-2026, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios certificados, quienes realizarán funciones de observación, orientación y documentación en instalaciones deportivas y actividades recreativas. La ley establece requisitos para los voluntarios, incluyendo antecedentes penales y cumplimiento con leyes de protección de menores, y define sus funciones como no punitivas. Afecta directamente a la supervisión de actividades deportivas y recreativas para niños y jóvenes, así como a los voluntarios que se unan al cuerpo.
Para crear la “Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico” con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.
La medida buscaba crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico" para reservar entre el 0.5% y el 1% de los fondos asignados a construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores, tanto estatales como municipales. El propósito era destinar estos fondos a la adquisición o diseño de obras de arte para ser ubicadas en lugares y edificaciones públicas e históricas. La propuesta afectaría directamente los presupuestos de proyectos de construcción y renovación gubernamentales, así como a artistas y al patrimonio cultural del país.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para crear la “Ley de Capacitación de Servidores Públicos como guardavidas de Puerto Rico”, con el fin de adiestrar a todo el personal gubernamental dispuesto a certificarse como guardavidas o rescatistas acuáticos, establecer incentivos salariales, penalidades por incumplimiento con su responsabilidad adquirida, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Capacitación de Servidores Públicos como Guardavidas de Puerto Rico'. Establece un programa para adiestrar y certificar como guardavidas a servidores públicos voluntarios de todas las agencias. El DRNA, NMEAD y OATRH administrarán el programa, que incluirá rescate acuático, primeros auxilios y RCP. Se contemplan incentivos salariales para quienes mantengan su certificación activa y sean activados, y penalidades de reembolso para quienes abandonen el servicio sin causa justificada. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) asignará fondos iniciales y recurrentes.
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