Para establecer guías para que las aseguradoras ofrezcan cobertura de brecha digital que integre riesgos cibernéticos y de interrupción de negocios; promover la inclusión voluntaria de estas coberturas en pólizas comerciales y gubernamentales para mitigar impactos en la era digital; sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las empresas o consumidores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1049 buscaba establecer guías para que las aseguradoras ofrecieran voluntariamente cobertura de brecha digital, integrando riesgos cibernéticos y de interrupción de negocios en pólizas comerciales y gubernamentales. La intención era mitigar impactos en la era digital sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias. La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) sería la encargada de elaborar estas guías.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1049 fue en febrero de 2026 y referido a comisión. Posteriormente, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado emitió un , no recomendando su aprobación debido a deficiencias sustantivas y operacionales.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 527 enmienda la Ley 40-2024, conocida como 'Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Amplía las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (CISO) para incluir la promoción del desarrollo económico en ciberseguridad y tecnología de la información. Crea un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad, coordinado por PRITS, DDEC, DTRH y la UPR, dirigido a estudiantes, desempleados y PyMEs. Reenumera artículos subsiguientes de la ley base y otorga 120 días a PRITS, DDEC y DTRH para adoptar reglamentación.
Para enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a fin de establecer guías voluntarias para la oferta de seguros paramétricos contra desastres naturales; promover pagos automáticos basados en factores predefinidos para mitigar impactos económicos sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las aseguradoras o consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para añadir un nuevo Artículo 29.500. Crea guías voluntarias para la oferta de seguros paramétricos contra desastres naturales, que activan pagos automáticos basados en factores predefinidos y medibles (como magnitud sísmica o velocidad del viento) por fuentes independientes. Busca promover la adopción de estos productos por aseguradoras autorizadas en Puerto Rico, afectando principalmente a consumidores y empresas que busquen alternativas de cobertura más ágiles tras desastres.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.120 del Código de Seguros y añade un Capítulo 55 que regula el uso de algoritmos e inteligencia artificial en reclamaciones. Añade el derecho a revisión humana de denegaciones o reducciones y a recibirla dentro de 15 días calendario de solicitarla; también exige explicación detallada y prohíbe limitar ese derecho. El nuevo capítulo exige revisión humana documentada antes de denegar o reducir, conservar registros y explicar el uso de sistemas automatizados; además, autoriza multas de $5,000 a $25,000 por violación, denegación de licencia por hasta cinco años y acciones civiles de los consumidores afectados. No elimina derechos existentes; el cambio alcanza a aseguradoras y otras entidades que contratan seguros, y el capítulo puede exigir revisión humana incluso cuando no se usó inteligencia artificial.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de actualizar la política pública sobre el acceso a los servicios gubernamentales; añadir un nuevo Artículo 9-A a dicha Ley para crear la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico y el establecimiento de un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado centralmente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; disponer sobre el aprovechamiento de la infraestructura comunitaria ya existente y de fondos estatales y federales disponibles para estos propósitos; ordenar el desarrollo de programas de alfabetización digital dirigidos prioritariamente a las personas de edad avanzada; establecer mecanismos de financiamiento, medición y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1494 enmienda la Ley 75-2019 (PRITS) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico) para actualizar la política pública sobre acceso a servicios gubernamentales. Crea la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico, adscrita a PRITS, y establece un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado por PRITS. Busca asegurar el acceso a servicios gubernamentales para personas sin medios o dominio tecnológico, especialmente adultos mayores, mediante programas de alfabetización digital y el aprovechamiento de infraestructura comunitaria existente. Afecta a todas las agencias gubernamentales y a la ciudadanía, con énfasis en adultos mayores y personas con brecha digital.
Para establecer guías voluntarias para la oferta de préstamos basados en datos alternativos en instituciones financieras y fintech; promover el uso de historiales de pagos móviles, datos de redes sociales, consumo de servicios públicos y otros indicadores no tradicionales para evaluar capacidad crediticia; fomentar la inclusión financiera sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las entidades o consumidores; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, rechazada, buscaba establecer guías voluntarias para que instituciones financieras y fintech en Puerto Rico ofrecieran préstamos utilizando datos alternativos (como historial de pagos móviles, consumo de servicios públicos, redes sociales) para evaluar la capacidad crediticia. El objetivo era fomentar la inclusión financiera sin imponer obligaciones mandatorias ni costos adicionales al erario público, delegando la creación de estas guías a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Afectaba directamente a consumidores con acceso limitado a crédito tradicional y a las entidades financieras interesadas en adoptar estos modelos de evaluación.
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