Para establecer la creación de un registro digital accesible al público que visibilice los rostros y datos de personas desaparecidas en Puerto Rico desde el año 2001; promover mecanismos seguros y anónimos para el envío de información por parte de ciudadanos que contribuya al esclarecimiento de estos casos; asignar la administración del portal a la Policía de Puerto Rico en colaboración con Interpol, el FBI y otras entidades pertinentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1067 buscaba establecer un registro digital público y accesible para visibilizar a personas desaparecidas en Puerto Rico desde el año 2001. Pretendía crear mecanismos seguros y anónimos para que los ciudadanos pudieran enviar información que ayudara a esclarecer casos. La administración de este portal se asignaría a la Policía de Puerto Rico, en colaboración con agencias federales como el FBI e Interpol.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el contexto de la seguridad pública y la labor de la Policía de Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos. La creación de un registro de personas desaparecidas y la colaboración con agencias federales como el FBI, mencionada en la medida, se vincula con la discusión sobre la profesionalización de la Uniformada y la necesidad de restaurar la confianza ciudadana, afectada por casos de corrupción y la baja tasa de esclarecimiento de delitos.
En qué va
El Proyecto del Senado 1067 fue el 6 de febrero de 2026 y referido a comisiones. Finalmente, las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Ciencias, Tecnología e Inteligencia Artificial recomendaron su no aprobación en un informe conjunto emitido el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para enmendar los Artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Facultar la Toma de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave”; enmendar el Artículo 37 (e) de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; y enmendar el Artículo 8 de la Ley 143-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, a los fines de clasificar como confidenciales y prohibir que se divulguen, las fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal, a una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque sea procesada como persona adulta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes y reglas para clasificar como confidenciales y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas a personas menores de 18 años durante una investigación criminal, incluso si son procesadas como adultas. Afecta principalmente a menores de edad involucrados en el sistema de justicia criminal y a las agencias de ley y orden que manejan esta información.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva”, con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir el artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Prohíbe al gobierno (incluyendo agencias, municipios, corporaciones públicas) y a entidades privadas comprar, implementar, operar, acceder o contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva. Esto incluye reconocimiento facial, de tablillas, biométrico, y cualquier tecnología de vigilancia continua o masiva. También enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito y la Ley del Departamento de Seguridad Pública para prohibir estas actividades en vías públicas y regular el manejo de información de seguridad.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 868 declara una amnistía especial de sesenta (60) días, con posibilidad de extensión por treinta (30) días adicionales, para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen armas no enfrentarán multas administrativas ni procesos penales por incumplimientos pasados en registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Negociado de la Policía establecerá centros de acopio, promoverá la amnistía y reportará sobre las armas recolectadas. Afecta a cualquier ciudadano en posesión de armas de fuego en estas condiciones, eximiéndolos de sanciones por su estatus previo de incumplimiento.
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