Qué propone
El Proyecto del Senado 1067 buscaba establecer un registro digital público y accesible para visibilizar a personas desaparecidas en Puerto Rico desde el año 2001. Pretendía crear mecanismos seguros y anónimos para que los ciudadanos pudieran enviar información que ayudara a esclarecer casos. La administración de este portal se asignaría a la Policía de Puerto Rico, en colaboración con agencias federales como el FBI e Interpol.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el contexto de la seguridad pública y la labor de la Policía de Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos. La creación de un registro de personas desaparecidas y la colaboración con agencias federales como el FBI, mencionada en la medida, se vincula con la discusión sobre la profesionalización de la Uniformada y la necesidad de restaurar la confianza ciudadana, afectada por casos de corrupción y la baja tasa de esclarecimiento de delitos.
En qué va
El Proyecto del Senado 1067 fue el 6 de febrero de 2026 y referido a comisiones. Finalmente, las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Ciencias, Tecnología e Inteligencia Artificial recomendaron su no aprobación en un informe conjunto emitido el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y prácticas utilizados por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública y cualquier otra agencia o dependencia gubernamental pertinente para registrar los casos de menores de edad reportados como desaparecidos en el National Crime Information Center (NCIC) del Federal Bureau of Investigation (FBI); determinar si todos los casos aplicables son registrados dentro del término dispuesto por la legislación federal; examinar los procedimientos de notificación al National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), al National Missing and Unidentified Persons System (NamUs) y al Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso (CENDVA); identificar posibles discrepancias, omisiones o deficiencias en los registros; evaluar la necesidad de legislación, reglamentación o protocolos uniformes que garanticen el registro inmediato de todo menor desaparecido conforme al ordenamiento vigente; y para otros fines relacionados..
La Resolución de la Cámara 789 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y prácticas de las agencias gubernamentales de Puerto Rico para registrar casos de menores desaparecidos en el National Crime Information Center (NCIC) del FBI. La medida busca determinar si se cumplen los plazos federales, examinar notificaciones a otras entidades, identificar deficiencias y evaluar la necesidad de legislación o protocolos uniformes para garantizar el registro inmediato de todo menor desaparecido. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia, y busca proteger a los menores desaparecidos.
“Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar que sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 379, presentado en la 20ma Asamblea Legislativa, Primera Sesión Ordinaria de 2025, propone establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger lugares sensibles y clarificar las interacciones entre entidades gubernamentales y autoridades federales de inmigración. Busca asegurar que estas interacciones cumplan con el estado de derecho vigente, protegiendo derechos fundamentales.
Para enmendar los Artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Facultar la Toma de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave”; enmendar el Artículo 37 (e) de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; y enmendar el Artículo 8 de la Ley 143-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, a los fines de clasificar como confidenciales y prohibir que se divulguen, las fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal, a una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque sea procesada como persona adulta; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1029 enmienda varias leyes y reglas (Ley 45-1983, Ley 88-1986, Regla 6.6 de Menores, Ley 143-2014) para clasificar como confidenciales y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas a personas menores de 18 años durante una investigación criminal, independientemente de si son procesadas como adultas. El cambio principal es la restricción de acceso y publicación de esta información sensible para proteger la intimidad y el desarrollo de los menores.
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