Para establecer en el Departamento de Educación un sistema de pronto pago para los proveedores de terapias por remedio provisional a los estudiantes de educación especial; disponer un remedio informal y expedito para que los proveedores puedan hacer efectivos sus requerimientos de pago; disponer el pago de intereses por incumplimiento; y disponer reglamentación.
Qué propone
Establecer en el Departamento de Educación un sistema de pronto pago para proveedores de terapias por remedio provisional a estudiantes de educación especial. Busca agilizar la validación y desembolso de facturas, imponer un remedio expedito para reclamar pagos y disponer el pago de intereses por incumplimiento. Afecta directamente a los proveedores privados de terapias y al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda un problema recurrente en el Departamento de Educación: la ineficiencia administrativa y el manejo deficiente de los fondos, lo cual ha llevado históricamente a intervenciones federales y a la necesidad de establecer remedios expeditos para el pago a proveedores, como se menciona en la fuente 1.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1082, fue el 13 de febrero de 2026 y referida a Comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un el 8 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional. Establece como política pública que el gobierno implemente programas para fomentar la transición de estos estudiantes al mundo laboral y a la vida independiente. Crea el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y define sus deberes, afectando a estudiantes de educación especial y a las agencias gubernamentales involucradas en su transición.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El texto aprobado por el Senado añadiría el inciso (25) al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y encargaría a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial diseñar guías y procedimientos para reubicar estudiantes del Programa de Educación Especial. El Departamento de Educación tendría que adoptarlos mediante reglamento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en un máximo de 180 días desde la aprobación; incluirían criterios para transiciones y evaluaciones, documentación y notificación de las decisiones, coordinación de servicios y capacitación. Cada decisión sería individualizada por el COMPU, con participación de la madre, padre o encargado; la falta de notas tradicionales no bastaría por sí sola para negar o retrasar que se considere una reubicación. La medida no crea desde cero el derecho al ambiente menos restrictivo, ya reconocido en la Ley 51, ni elimina los derechos de querella y debido proceso; no asigna fondos nuevos.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
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