Qué propone
El Proyecto del Senado 119 buscaba el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley 141-2008 para requerir la presencia de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en todos los establecimientos privados en Puerto Rico, sin importar su tamaño o capacidad de personas. Actualmente, la Ley 141-2008 establece este requisito solo para establecimientos con una capacidad de 250 o más personas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 119 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión el 16 de enero de 2025. Las Comisiones de Salud y Desarrollo Económico del Senado no recomendaron su aprobación el 23 de junio de 2025, citando preocupaciones sobre la carga económica, la falta de financiamiento y la ausencia de detalles sobre capacitación y fiscalización.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 9 a la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico” a los fines de requerir que todas las ambulancias de Categoría II y III tengan un suplido de sangre para cualquier emergencia y enmendar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1392 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico). Este nuevo artículo requerirá que todas las ambulancias de Categoría II y III mantengan un suplido de sangre para emergencias. También enmienda los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley existente para reenumerarlos y establecer un plazo para la reglamentación. Afecta directamente a los servicios de ambulancias de soporte vital avanzado y a los pacientes que requieran transfusiones prehospitalarias.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1218 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Específicamente, pretendía añadir un nuevo inciso a la sección de Servicios de Salud Preventivos para hacer obligatoria la evaluación médico-deportiva anual para niños y jóvenes deportistas. Esta medida afectaría directamente a los menores que participan en actividades deportivas federadas o escolares, y su cobertura estaría vinculada al Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital).
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
La Ley PS 1119 crea la Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico. Establece como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de precios de servicios hospitalarios por parte de todos los hospitales. Otorga al Departamento de Salud la autoridad para reglamentar, supervisar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento, y reconoce el derecho de los pacientes a una acción legal privada si se les cobra un precio no divulgado o superior al publicado. Afecta a todos los hospitales y a todos los pacientes en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
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