Qué propone
El Proyecto del Senado 124 buscaba establecer una 'Carta de Derechos de la Persona Migrante' en Puerto Rico. Esta medida proponía reconocer derechos civiles, sociales y económicos para las personas migrantes, incluyendo acceso a atención médica de emergencia, educación gratuita para menores, condiciones laborales justas, representación legal y traducción en procesos judiciales, libertad de religión, expresión y asociación, y prohibición de discrimen. También buscaba impedir la devolución de migrantes a países donde su vida o libertad estuvieran en peligro e incentivar la naturalización voluntaria, ordenando a las agencias gubernamentales divulgar estos derechos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 124, que buscaba establecer la 'Carta de Derechos de la Persona Migrante', fue en enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos emitió un en octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 24 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
Para establecer la “Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de declarar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como establecer sus obligaciones y responsabilidades con respecto a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico y que conforman la comunidad inmigrante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 770 establece la 'Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en Puerto Rico'. Esta medida declara política pública del Gobierno de Puerto Rico para fomentar la integración y salvaguardar los derechos de todas las personas inmigrantes, sin importar su estatus migratorio. Define términos clave y enumera derechos específicos en áreas como salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia, además de establecer la obligación de una campaña de orientación por parte del Departamento de Estado.
Para crear la “Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar los derechos básicos de los pescadores de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de su orientación, asistencia, acceso a información, coordinación interagencial, capacitación, servicios regionales y trato administrativo justo; disponer deberes específicos para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura y demás entidades con competencia relacionada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico" para reconocer y garantizar derechos básicos de los pescadores frente a la administración pública. Establece la política pública de orientar, asistir, coordinar y facilitar el acceso a información, capacitación y servicios regionales. Impone deberes específicos a agencias como Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Agricultura para mejorar la relación entre el Estado y los pescadores, afectando a toda persona que se dedique a la pesca en la Isla.
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven' y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Reconoce la paternidad o maternidad como causa de emancipación para menores de 18 años que ya cumplieron esa edad, y permite a menores de 16 años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus propios padres o tutores.
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