“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz, nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito, específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política, artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 1274 la Ley Núm. 139 de 2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen. Añade un nuevo Artículo 3-A y modifica otros, estableciendo requisitos específicos para el consentimiento del uso de la imagen, voz, nombre y otros atributos de una persona. Esto aplica a relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios, incluyendo el uso de inteligencia artificial, y detalla remedios y excepciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado el 14 de mayo de 2026 y referida a comisión, sin votos en contra registrados hasta el momento.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (k) y (l) del Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 7, 9 y 10; añadir un nuevo inciso (b), redesignar los incisos subsiguientes y añadir los incisos (f) y (g) del Artículo 8, y añadir los Artículos 3-A, 4-A y 4-B a la Ley 139-2011, según fue aprobada el 13 de julio de 2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", a fin de ampliar la definición de "Imagen" para incluir representaciones generadas mediante inteligencia artificial; modificar la definición de "Persona"; añadir las definiciones de "Réplica Digital" y "Plataforma Digital"; establecer la exclusividad de la causa de acción reconocida en dicha Ley; crear una nueva causa de acción por el uso no consentido de réplicas digitales sintéticas; disponer daños estatutarios adicionales para las víctimas de réplicas digitales; establecer un derecho de remoción de réplicas digitales frente a las plataformas digitales; establecer responsabilidad civil por reclamos de remoción fraudulentos; ampliar de uno (1) a dos (2) años el término prescriptivo para instar acciones bajo dicha Ley; añadir un nuevo inciso de excepción, redesignar los incisos subsiguientes y añadir dos incisos adicionales de excepción; sustituir la disposición de aplicabilidad; enmendar la disposición de inmunidad limitada de los dueños y empleados de medios de comunicación; y para otros fines.
El P. de la C. 1403 enmienda la Ley 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen', para ampliar la protección contra el uso no consentido de la imagen de una persona. Introduce el concepto de 'Réplica Digital' (deepfake) y crea una nueva causa de acción por su uso sin permiso, incluso si no es comercial. Establece un derecho de remoción expedito ante plataformas digitales y aumenta el término prescriptivo de 1 a 2 años. Afecta a cualquier persona cuya imagen sea utilizada para crear representaciones sintéticas engañosas y a las plataformas digitales que alojan dicho contenido.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
La Ley 163-2026 enmienda el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 139-2011 y menciona expresamente la generación mediante Inteligencia Artificial Generativa en la definición de “imagen”. Incluye representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia, digitales, clonadas, simuladas o alteradas, que reproduzcan o emulen parcial o totalmente la apariencia, voz, movimiento, gestos u otro atributo identificable de una persona. Esas representaciones quedan expresamente identificadas dentro de la definición que puede invocarse bajo la causa de acción existente, pero la ley no crea un remedio separado ni elimina el requisito de uso comercial, mercantil o publicitario sin consentimiento del Artículo 3. Tampoco modifica las excepciones ni los remedios existentes, y rige inmediatamente.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva”, con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir el artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Prohíbe al gobierno (incluyendo agencias, municipios, corporaciones públicas) y a entidades privadas comprar, implementar, operar, acceder o contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva. Esto incluye reconocimiento facial, de tablillas, biométrico, y cualquier tecnología de vigilancia continua o masiva. También enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito y la Ley del Departamento de Seguridad Pública para prohibir estas actividades en vías públicas y regular el manejo de información de seguridad.
Para crear la “Ley para la Regulación de Medios Sintéticos y Deepfakes de Puerto Rico”; tipificar conductas relacionadas con la creación, distribución y uso malicioso de contenido sintético generado mediante inteligencia artificial; establecer un régimen penal y civil de responsabilidad; imponer obligaciones de etiquetado, transparencia y trazabilidad a plataformas digitales y proveedores de tecnología de inteligencia artificial; proteger la dignidad, privacidad, integridad electoral y seguridad económica de las personas; establecer programas de educación pública y prevención; designar la agencia reguladora; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que alcanza a personas, plataformas y proveedores de IA que operen en Puerto Rico o distribuyan contenido dirigido aquí; no deroga expresamente las leyes vigentes. Crea delitos con penas fijas de 8 años para ciertas suplantaciones comerciales o ante el gobierno, y de 3 años para otras conductas: provocar una respuesta oficial con una falsedad a sabiendas; distribuir falsedades con intención de dañar, hostigar o intimidar; acosar de forma sistemática y reiterada; representar a alguien en situaciones sexuales o íntimas sin consentimiento con intención, conocimiento o temeridad; y ciertos deepfakes electorales dentro de los 60 días previos a una elección. También fija 3 años por amenazar con divulgar esos deepfakes, reducibles a 1 año si hay circunstancias atenuantes; permite aumentar penas hasta 50% en varias agravantes, exige inscripción en el Registro de Delitos Sexuales si el delito sexual tiene como víctima a una persona menor de 18 años, y fija 6 meses por omitir deliberadamente la etiqueta en ciertos deepfakes electorales. Crea una acción civil con daños estatutarios de $10,000 a $150,000 por deepfake creado o distribuido a sabiendas sin consentimiento, y obliga a plataformas a remover contenido íntimo denunciado en 24 horas y otros contenidos denunciados bajo el Artículo 5 en 72 horas. Exige etiquetas, metadatos de procedencia y marcas de agua; impone deberes de registro y detección a proveedores; designa a PRITS como regulador, con 180 días para reglamentar, y ordena programas educativos y capacitación pública.
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