Qué propone
Esta medida, convertida en Ley 163-2026, el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen'. La enmienda amplía la definición de 'Imagen' para incluir representaciones creadas o emuladas mediante Inteligencia Artificial Generativa (IA Generativa), abarcando así la apariencia, voz, movimiento o gestos de una persona generados por algoritmos o modelos de IA. Afecta a cualquier persona cuya imagen o voz pueda ser replicada o simulada por IA, y a quienes utilicen dichas tecnologías para fines comerciales o publicitarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 25 de junio de 2025 y por la Cámara el 22 de junio de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 2 de agosto de 2026, convirtiéndose en la Ley 163-2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 2 de agosto de 2026
Ley 163-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
A favor (52)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (k) y (l) del Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 7, 9 y 10; añadir un nuevo inciso (b), redesignar los incisos subsiguientes y añadir los incisos (f) y (g) del Artículo 8, y añadir los Artículos 3-A, 4-A y 4-B a la Ley 139-2011, según fue aprobada el 13 de julio de 2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", a fin de ampliar la definición de "Imagen" para incluir representaciones generadas mediante inteligencia artificial; modificar la definición de "Persona"; añadir las definiciones de "Réplica Digital" y "Plataforma Digital"; establecer la exclusividad de la causa de acción reconocida en dicha Ley; crear una nueva causa de acción por el uso no consentido de réplicas digitales sintéticas; disponer daños estatutarios adicionales para las víctimas de réplicas digitales; establecer un derecho de remoción de réplicas digitales frente a las plataformas digitales; establecer responsabilidad civil por reclamos de remoción fraudulentos; ampliar de uno (1) a dos (2) años el término prescriptivo para instar acciones bajo dicha Ley; añadir un nuevo inciso de excepción, redesignar los incisos subsiguientes y añadir dos incisos adicionales de excepción; sustituir la disposición de aplicabilidad; enmendar la disposición de inmunidad limitada de los dueños y empleados de medios de comunicación; y para otros fines.
El P. de la C. 1403 enmienda la Ley 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen', para ampliar la protección contra el uso no consentido de la imagen de una persona. Introduce el concepto de 'Réplica Digital' (deepfake) y crea una nueva causa de acción por su uso sin permiso, incluso si no es comercial. Establece un derecho de remoción expedito ante plataformas digitales y aumenta el término prescriptivo de 1 a 2 años. Afecta a cualquier persona cuya imagen sea utilizada para crear representaciones sintéticas engañosas y a las plataformas digitales que alojan dicho contenido.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz, nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito, específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política, artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1274 enmienda la Ley Núm. 139 de 2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen. Añade un nuevo Artículo 3-A y modifica otros, estableciendo requisitos específicos para el consentimiento del uso de la imagen, voz, nombre y otros atributos de una persona. Esto aplica a relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios, incluyendo el uso de inteligencia artificial, y detalla remedios y excepciones.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La medida, ahora Ley 105-2026, enmienda la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas (Ley 222-2011) y el Código Electoral (Ley 58-2020). Añade la definición de 'Inteligencia Artificial' y exige que se divulgue si propaganda electoral, anuncios o comunicados fueron generados o alterados parcial o completamente por IA. También modifica el Código Electoral para sancionar la falsedad en sistemas electrónicos, incluyendo contenido generado por IA sin aviso, cuando se transmita información falsa o alterada en sistemas operados por la Comisión Estatal de Elecciones.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.