Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Qué propone
La Ley 163-2026 el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 139-2011 y menciona expresamente la generación mediante Inteligencia Artificial Generativa en la definición de “imagen”. Incluye representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia, digitales, clonadas, simuladas o alteradas, que reproduzcan o emulen parcial o totalmente la apariencia, voz, movimiento, gestos u otro atributo identificable de una persona. Esas representaciones quedan expresamente identificadas dentro de la definición que puede invocarse bajo la causa de acción existente, pero la ley no crea un remedio separado ni elimina el requisito de uso comercial, mercantil o publicitario sin consentimiento del Artículo 3. Tampoco modifica las excepciones ni los remedios existentes, y rige inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 22 de junio de 2026 y el Senado concurrió el 24 de junio. Fue firmada como Ley 163-2026 el 2 de agosto de 2026 y está .
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Última acción · 2 de agosto de 2026
Ley 163-2026
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Para enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (k) y (l) del Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 7, 9 y 10; añadir un nuevo inciso (b), redesignar los incisos subsiguientes y añadir los incisos (f) y (g) del Artículo 8, y añadir los Artículos 3-A, 4-A y 4-B a la Ley 139-2011, según fue aprobada el 13 de julio de 2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", a fin de ampliar la definición de "Imagen" para incluir representaciones generadas mediante inteligencia artificial; modificar la definición de "Persona"; añadir las definiciones de "Réplica Digital" y "Plataforma Digital"; establecer la exclusividad de la causa de acción reconocida en dicha Ley; crear una nueva causa de acción por el uso no consentido de réplicas digitales sintéticas; disponer daños estatutarios adicionales para las víctimas de réplicas digitales; establecer un derecho de remoción de réplicas digitales frente a las plataformas digitales; establecer responsabilidad civil por reclamos de remoción fraudulentos; ampliar de uno (1) a dos (2) años el término prescriptivo para instar acciones bajo dicha Ley; añadir un nuevo inciso de excepción, redesignar los incisos subsiguientes y añadir dos incisos adicionales de excepción; sustituir la disposición de aplicabilidad; enmendar la disposición de inmunidad limitada de los dueños y empleados de medios de comunicación; y para otros fines.
El P. de la C. 1403 enmienda la Ley 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen', para ampliar la protección contra el uso no consentido de la imagen de una persona. Introduce el concepto de 'Réplica Digital' (deepfake) y crea una nueva causa de acción por su uso sin permiso, incluso si no es comercial. Establece un derecho de remoción expedito ante plataformas digitales y aumenta el término prescriptivo de 1 a 2 años. Afecta a cualquier persona cuya imagen sea utilizada para crear representaciones sintéticas engañosas y a las plataformas digitales que alojan dicho contenido.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz, nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito, específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política, artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1274 enmienda la Ley Núm. 139 de 2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen. Añade un nuevo Artículo 3-A y modifica otros, estableciendo requisitos específicos para el consentimiento del uso de la imagen, voz, nombre y otros atributos de una persona. Esto aplica a relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios, incluyendo el uso de inteligencia artificial, y detalla remedios y excepciones.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La Ley 105-2026 añade al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 una definición de inteligencia artificial, incluida la IA generativa, y renumera los incisos siguientes. Enmienda los Artículos 7.007 y 7.009 para exigir que ciertas comunicaciones electorales financiadas con un desembolso indiquen si fueron generadas o alteradas, total o parcialmente, con IA; en radio y comunicaciones proselitistas por internet, el aviso debe ser en audio. Por enmienda de comisión, sustituye en el Artículo 12.7 del Código Electoral el delito que requería malicia y una segunda o posterior ocasión al difundir datos falsos en sistemas electrónicos de la CEE, penado con hasta un año de reclusión o $500 por cada dato, por texto dirigido a quien cree o difunda imitaciones realistas de una persona sin su consentimiento. La ley dispone que entra en vigor inmediatamente.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
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