Qué propone
Esta medida la Ley 139-2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, para expandir la definición de 'Imagen' a incluir representaciones generadas a través de medios de inteligencia artificial. El propósito declarado es proteger a los ciudadanos contra el uso no autorizado de su imagen, voz o firma cuando estas son creadas o replicadas por tecnologías de IA. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. del S. 441) fue y luego por la Cámara de Representantes con , concurriendo el cuerpo de origen con las de la Cámara. Finalmente, fue para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz, nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito, específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política, artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1274 enmienda la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen (Ley 139-2011) para establecer requisitos estrictos de consentimiento escrito, específico e informado para el uso de la imagen y voz de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de servicios. Introduce la necesidad de consentimiento explícito para usos posteriores a la terminación de dichas relaciones y abarca explícitamente el uso de inteligencia artificial y tecnologías análogas para manipular o recrear la identidad de una persona. Afecta directamente a individuos cuyos datos de imagen y voz son utilizados por entidades en estos contextos, así como a las entidades que los utilizan.
En contra (1)
A favor (52)
Ausente (1)
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 549 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Su objetivo era tipificar como delito la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual creado mediante inteligencia artificial (IA), sin el consentimiento de la persona involucrada. La propuesta pretendía actualizar la ley existente para incluir las nuevas tecnologías de generación de contenido falso, afectando a quienes difundan este tipo de material y a las víctimas de su difusión.
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