Qué propone
El P. de la C. 1403 la Ley 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen', para ampliar la protección contra el uso no consentido de la imagen de una persona. Introduce el concepto de 'Réplica Digital' (deepfake) y crea una nueva causa de acción por su uso sin permiso, incluso si no es comercial. Establece un derecho de remoción expedito ante plataformas digitales y aumenta el término prescriptivo de 1 a 2 años. Afecta a cualquier persona cuya imagen sea utilizada para crear representaciones sintéticas engañosas y a las plataformas digitales que alojan dicho contenido.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 20 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 24 de agosto de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz, nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito, específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política, artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1274 enmienda la Ley Núm. 139 de 2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen. Añade un nuevo Artículo 3-A y modifica otros, estableciendo requisitos específicos para el consentimiento del uso de la imagen, voz, nombre y otros atributos de una persona. Esto aplica a relaciones laborales, educativas, contractuales, promocionales o de prestación de servicios, incluyendo el uso de inteligencia artificial, y detalla remedios y excepciones.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Esta medida, convertida en Ley 163-2026, enmienda el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen'. La enmienda amplía la definición de 'Imagen' para incluir representaciones creadas o emuladas mediante Inteligencia Artificial Generativa (IA Generativa), abarcando así la apariencia, voz, movimiento o gestos de una persona generados por algoritmos o modelos de IA. Afecta a cualquier persona cuya imagen o voz pueda ser replicada o simulada por IA, y a quienes utilicen dichas tecnologías para fines comerciales o publicitarios.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica) para tipificar como delito grave la divulgación y publicación de material explícito íntimo o sexual que haya sido creado o alterado mediante inteligencia artificial (IA). Afecta a cualquier persona que difunda dicho contenido, así como a las víctimas de estos actos, ampliando la protección legal existente.
Para enmendar el Artículo 7.007 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer el proceso a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.007 de la Ley 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas) para establecer un proceso específico para el reporte de comunicaciones de campaña creadas con inteligencia artificial (IA) que no hayan sido autorizadas por un candidato o partido. Afecta directamente a candidatos, partidos políticos y a la Oficina del Contralor Electoral.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
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