Qué propone
Esta medida propone el Artículo 37 del Código Político de 1902 para restablecer un sistema específico de numeración y citación para las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas por el Gobernador de Puerto Rico. El nuevo formato será un número consecutivo anual seguido de un guion y los cuatro dígitos del año de aprobación (ej. Ley 123-2026). La disposición aplicará a las leyes aprobadas a partir del 1 de enero de 1991, con efecto retroactivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1317 fue el 12 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 15 de junio de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de disponer que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, el número respectivo a la ley será de forma consecutiva para cada año natural y disponer que toda referencia a una ley citada de conformidad con este Artículo se entiende que se refiere a la ley enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada”.
Esta medida enmienda el Artículo 37 del Código Político de 1902 para establecer un nuevo sistema de numeración para las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador. Las leyes se numerarán de forma consecutiva dentro de cada año natural, utilizando el formato 'Número de Ley-Año' (ej. 1-2025). También clarifica que cualquier referencia a una ley citada se entenderá que se refiere a su versión más reciente y enmendada, sin necesidad de añadir explícitamente la frase 'según enmendada'. El cambio afecta la forma en que se identifican y citan formalmente todas las leyes futuras.
Para añadir una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de requerir la identificación y revisión periódica de los formularios dirigidos al público por las agencias; disponer que dichos formularios deberán revisarse al menos una vez cada cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1376 propone añadir una Sección 1.7 a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Esta nueva sección requerirá que todas las agencias gubernamentales incluyan información mínima de identificación y trazabilidad en sus formularios dirigidos al público, tanto físicos como electrónicos. Además, se establece la obligación de revisar estos formularios al menos una vez cada cinco (5) años para asegurar su vigencia y adecuación. La medida afecta a todas las agencias públicas y a la ciudadanía que interactúa con ellas a través de formularios.
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