Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado; a fin de restablecer la disposición de que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guion y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, que el número correspondiente a la ley será de forma consecutiva para cada año natural; y para disponer sobre la forma en que se citarán las leyes.
Qué propone
Esta medida el Artículo 37 del Código Político de 1902 para restablecer un sistema específico de numeración y citación de leyes y resoluciones conjuntas. Las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador se enumerarán de forma consecutiva dentro de cada año natural, utilizando el número de la ley seguido de un guion y los cuatro dígitos del año de aprobación. Esto aplica a todas las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas y firmadas por el Gobernador, y su efecto es retroactivo al 1 de enero de 1991.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1317, fue el 12 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de requerir la identificación y revisión periódica de los formularios dirigidos al público por las agencias; disponer que dichos formularios deberán revisarse al menos una vez cada cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Requiere que todas las agencias gubernamentales incluyan información de identificación y fecha de última revisión en los formularios que dirigen al público, y que estos formularios sean revisados al menos cada cinco (5) años. Afecta directamente a las agencias públicas en su manejo de documentos para trámites ciudadanos y al público que interactúa con ellas.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar su redacción. Principalmente, busca sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en las figuras del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por un lenguaje inclusivo. Esto afecta a la forma en que se refieren a estos altos cargos en diversas secciones del código, sin alterar las funciones o responsabilidades inherentes a los mismos.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación que esté siendo impugnada judicialmente, siempre que la impugnación no se base en una violación sustancial a la Ley 38-2017. También permite que las agencias subsanen errores no perjudiciales en sus procesos de reglamentación. Afecta a las agencias gubernamentales y a los ciudadanos o entidades que impugnan reglamentos.
Para enmendar los artículos 1.2, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.16, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.12, 5.13, 5.14, 5.16, 5.19, 6.1, 6.2, 6.4, 6.7, 7.9, 7.15, 7.19, 9.1, 9.4, 9.5, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.18, 9.20, 9.26, 9.27, 9.32, 9.33, 9.37, 9.38, 9.39, 9.40, 9.41, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.7, 10.8, 10.10, 10.11, 10.15, 11.1, 12.6, 12.7, 12.10, 12.15, 12.17, 12.20, 12.25, 13.1, 13.2, 14.3, 14.4; añadir los artículos 5.19, 6.2, 6.3, 9.42, 9.43; derogar el Capítulo VIII y el Sub Capítulo VIII-A; derogar el artículo 9.42 de la Ley-58-2020, según enmendada conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1117, enmienda múltiples artículos del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020). Busca modificar la estructura y definiciones de organismos electorales, como la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus sistemas de fiscalización ('Balance Electoral' y 'Balance Institucional'), además de derogar el capítulo sobre primarias presidenciales de partidos nacionales. Afecta directamente a la organización interna de la CEE, a los partidos políticos y a los procesos electorales que definen la representación y fiscalización en el sistema electoral.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.