Qué propone
Esta medida el Artículo 37 del Código Político de 1902 para establecer un nuevo sistema de numeración para las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador. Las leyes se numerarán de forma consecutiva dentro de cada año natural, utilizando el formato 'Número de Ley-Año' (ej. 1-2025). También clarifica que cualquier referencia a una ley citada se entenderá que se refiere a su versión más reciente y enmendada, sin necesidad de añadir explícitamente la frase 'según enmendada'. El cambio afecta la forma en que se identifican y citan formalmente todas las leyes futuras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 245) fue el 13 de marzo de 2025 y enviada al Senado, donde fue aprobada con el 14 de octubre de 2025, quedando pendiente de acción posterior. Posteriormente, fue devuelta a la Comisión de Reglas y Calendarios del Senado el 12 de febrero de 2026.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Devuelto a la Comisión de Reglas y Calendarios del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado; a fin de restablecer la disposición de que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guion y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, que el número correspondiente a la ley será de forma consecutiva para cada año natural; y para disponer sobre la forma en que se citarán las leyes.
Esta medida propone enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902 para restablecer un sistema específico de numeración y citación para las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas por el Gobernador de Puerto Rico. El nuevo formato será un número consecutivo anual seguido de un guion y los cuatro dígitos del año de aprobación (ej. Ley 123-2026). La disposición aplicará a las leyes aprobadas a partir del 1 de enero de 1991, con efecto retroactivo.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos (1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04, 2.05) de la Ley 122-2017, conocida como 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. Su propósito es establecer una política pública para identificar y derogar leyes consideradas obsoletas, inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización promulgados bajo dicha ley o con acciones derivadas de ella. Afecta directamente a la estructura legislativa y administrativa del gobierno, al facultar la eliminación de estatutos existentes.
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