Qué propone
La medida el Artículo 37 del Código Político de 1902 para estandarizar la numeración de las leyes aprobadas en Puerto Rico. A partir de ahora, cada ley llevará un número consecutivo anual seguido de un guion y los cuatro dígitos del año de aprobación (ej. Ley 1-2026). También aclara que cualquier referencia a una ley se entenderá que se refiere a su versión al momento de la cita, eliminando la necesidad de añadir 'según enmendada'. Esto afecta a legisladores, funcionarios públicos, abogados, académicos y al público en general que consultan o citan legislación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 245, fue el 15 de enero de 2025 y el 13 de marzo de 2025. Posteriormente, fue de Puerto Rico el 14 de octubre de 2025, aunque tuvo una devolución a comisión posterior en febrero de 2026.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Devuelto a la Comisión de Reglas y Calendarios del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado; a fin de restablecer la disposición de que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guion y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, que el número correspondiente a la ley será de forma consecutiva para cada año natural; y para disponer sobre la forma en que se citarán las leyes.
Esta medida enmienda el Artículo 37 del Código Político de 1902 para restablecer un sistema específico de numeración y citación de leyes y resoluciones conjuntas. Las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador se enumerarán de forma consecutiva dentro de cada año natural, utilizando el número de la ley seguido de un guion y los cuatro dígitos del año de aprobación. Esto aplica a todas las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas y firmadas por el Gobernador, y su efecto es retroactivo al 1 de enero de 1991.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda seis artículos (1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04, y 2.05) de la Ley 122-2017, conocida como 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. Su objetivo es establecer como política pública la identificación y derogación de leyes consideradas obsoletas o inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización. Faculta al Gobernador a someter Planes de Reorganización que incluyan la derogación de leyes, y establece el procedimiento para que la Asamblea Legislativa revise y apruebe o rechace dichos planes y los proyectos de ley resultantes. Afecta directamente al Gobernador, la Asamblea Legislativa y los jefes de agencia en el proceso de revisión y posible derogación de legislación existente.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, derogar el artículo 12 y renumerar los artículos siguientes de forma consecutiva, de la Ley Núm. 24, de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley del Diario de Sesiones”, para disponer sobre la operación que garantice la publicación del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y los diarios de sesiones de las cámaras legislativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 24 de 1952, conocida como 'Ley del Diario de Sesiones', para actualizar su articulado. Crea un sistema de publicación digital y centralizada del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa, compilado por la Oficina de Servicios Legislativos a partir de los diarios certificados de la Cámara de Representantes y el Senado. También redefine la estructura de autoridad y personal para la operación de estos diarios, afectando a los secretarios, presidentes de cámara y la Oficina de Servicios Legislativos.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
La medida buscaba enmendar la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer plazos específicos (60 días para borrador, 30-60 días para comentarios, 30 días para aprobación final) para que las agencias gubernamentales redacten y aprueben reglamentos cuando una ley no especifique un término. También disponía que la ausencia de reglamentos no impediría la implementación de leyes y establecía responsabilidades para los directivos de agencias en caso de incumplimiento, notificando a la Comisión Conjunta de Reglamentos de la Asamblea Legislativa.
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