Para crear la “Ley para la Protección de la Continuidad de Servicios Esenciales frente a Cláusulas de No Competencia”, a los fines de establecer límites a la validez y exigibilidad de cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales; proteger el acceso, la continuidad de servicios y la libertad de selección de personas vulnerables; preservar cláusulas legítimas de confidencialidad, protección de información privilegiada, secretos comerciales y no solicitación razonable; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para la Protección de la Continuidad de Servicios Esenciales frente a Cláusulas de No Competencia. Establece límites a la validez y exigibilidad de cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales, como salud, terapias y educación especial. Busca proteger el acceso y la continuidad de servicios para personas vulnerables, al tiempo que permite cláusulas legítimas de confidencialidad y no solicitación razonable. Afecta directamente a profesionales que prestan estos servicios, a las personas que los reciben (pacientes, estudiantes, etc.) y a las entidades que contratan estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1332, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
Para establecer la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público"; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Establecer la 'Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público' para crear una licencia remunerada para empleados públicos. Esta licencia permitiría a los empleados ausentarse del trabajo para cuidar de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional. Afectaría directamente a los empleados del gobierno central e instrumental, otorgándoles un nuevo derecho laboral bajo condiciones aún no detalladas.
Para establecer la “Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales”, a los fines de crear un registro público digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para registrar contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) de servicios solares residenciales; garantizar la transparencia en los términos y condiciones de dichos contratos; establecer las obligaciones de las empresas proveedoras; proteger los derechos de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales', propone la creación de un registro digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Este registro obligará a las empresas a inscribir contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) para sistemas solares residenciales. Busca aumentar la transparencia en los términos contractuales, establecer obligaciones para las empresas proveedoras y proteger los derechos de los consumidores mediante el acceso público a la información y la eliminación de ciertas cláusulas de arbitraje.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de ampliar la definición de reserva de empleo y esclarecer las circunstancias en las que un despido no se considera justificado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca ampliar la definición de reserva de empleo para incluir tratamientos por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y clarifica que el regreso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para tratamiento adicional, por sí solo, no es justa causa para despido. Afecta a trabajadores con condiciones ocupacionales y a sus patronos.
Para crear la “Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales”; disponer el reconocimiento externo de certificaciones, cursos, carreras cortas y adiestramientos ocupacionales completados por miembros de la población correccional; prohibir su rechazo únicamente por haber sido obtenidos durante el confinamiento; salvaguardar los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1290 crea la Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales. Esta medida dispone que las certificaciones, cursos o adiestramientos ocupacionales completados por personas en el sistema correccional deben ser reconocidos externamente por patronos, agencias y entidades educativas. Prohíbe que estas credenciales sean rechazadas únicamente por haber sido obtenidas durante el confinamiento, salvaguardando siempre los requisitos legales y reglamentarios aplicables para ejercer una profesión o empleo.
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