Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 y enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; a los fines de transferir al Departamento de Agricultura la facultad de revisar, fijar, reglamentar y modificar los precios del café aplicables a los distintos componentes de la industria cafetalera previo a su venta al detal al consumidor; establecer una revisión de dichos precios en periodos que no excedan de dos (2) años; disponer sobre la composición y funciones del Comité Evaluador del Precio del Café; requerir que la evaluación económica del café producido en Puerto Rico y del café importado se realice separadamente; preservar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor relacionadas con la protección del consumidor y la reglamentación de precios al detal; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone transferir la facultad principal de revisar, fijar y regular los precios del café (desde la producción hasta antes de la venta al detal) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Departamento de Agricultura (DA). Establece que estas revisiones de precio deberán ocurrir cada dos (2) años, en lugar de los cinco (5) años actuales. Crea un Comité Evaluador del Precio del Café con representación de varios sectores y exige la evaluación separada del café producido localmente y el importado, preservando las facultades de DACO para la protección del consumidor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de regulación de los sectores agrícolas tradicionales en Puerto Rico, como el café, que ha visto al gobierno intervenir para estabilizar precios y proteger tanto a productores como a consumidores. La medida busca ajustar el marco regulatorio del café, similar a cómo la Oficina de de la Industria Lechera (ORIL) ha operado históricamente en el sector lácteo, buscando un equilibrio entre la estabilidad del mercado y la viabilidad de la producción local.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada por la representante Jamie Barlucea Rodríguez (PNP), fue el 8 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de septiembre de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la sección 1, de la Ley Núm. 77 de 5 de mayo de 1931, según enmendada, conocida como “Ley para Imponer un Derecho de Aportación al Café Extranjero que para Uso, Consumo y Venta se Importe en Puerto Rico”, a los fines de modificar las cantidades de los aranceles impuestos.”
La medida PS 382 propone enmendar la Ley Núm. 77 de 1931 para modificar los aranceles de importación sobre el café. Específicamente, reduce el derecho de importación sobre el café crudo o semi-tostado de $2.50 por quintal (aproximadamente $0.05 por libra según la ley base original, aunque la enmienda usa 'libra' y cifras distintas) a $0.50 por libra. El arancel sobre el café tostado se mantiene en $3.00 por libra. Estos aranceles son cobrados por el Servicio Federal de Aduanas y no afectan directamente el erario de Puerto Rico. La medida busca beneficiar a la industria de torrefacción local.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para crear la Administración de Mercadeo Agropecuario de Puerto Rico; definir sus propósitos, organización y poderes; establecer normas y reglamentos para lograr un sistema de mercadeo agropecuario eficiente y flexible; proveer los medios para reducir el margen de precios entre el productor y el consumidor, establecer penalidades; y asignar fondos.
La medida propone la creación de la Administración de Mercadeo Agropecuario de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. Esta nueva entidad tendrá amplios poderes para organizar, regular y promover el mercadeo de productos agropecuarios, buscando un sistema más eficiente, reducir el margen de precios entre productor y consumidor, y estabilizar la oferta. Afecta directamente a agricultores, intermediarios, consumidores y al sector agroindustrial en general.
Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas. Crea requisitos para que los comerciantes divulguen términos materiales, obtengan consentimiento afirmativo claro y ofrezcan mecanismos de cancelación tan sencillos como el de suscripción, disponibles por el mismo medio. Prohíbe prácticas obstructivas, establece remedios, penalidades administrativas y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para su fiscalización. Afecta a comerciantes que ofrecen servicios continuos o renovaciones automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para insertar un nuevo Capítulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 264 proponía enmendar el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 (Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010) para insertar un nuevo Capítulo IV, reenumerar capítulos y artículos existentes, y crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria adscrito al Departamento de Agricultura. Este Consejo asesoraría al Gobernador y la Asamblea Legislativa sobre política pública en seguridad alimentaria, abasto de alimentos, terrenos agrícolas, agroempresarios y mercados agrícolas.
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