“Para enmendar la sección 1, de la Ley Núm. 77 de 5 de mayo de 1931, según enmendada, conocida como “Ley para Imponer un Derecho de Aportación al Café Extranjero que para Uso, Consumo y Venta se Importe en Puerto Rico”, a los fines de modificar las cantidades de los aranceles impuestos.”
Qué propone
La medida PS 382 propone la Ley Núm. 77 de 1931 para modificar los aranceles de importación sobre el café. Específicamente, reduce el derecho de importación sobre el café crudo o semi-tostado de $2.50 por quintal (aproximadamente $0.05 por libra según la ley base original, aunque la enmienda usa 'libra' y cifras distintas) a $0.50 por libra. El arancel sobre el café tostado se mantiene en $3.00 por libra. Estos aranceles son cobrados por el Servicio Federal de Aduanas y no afectan directamente el erario de Puerto Rico. La medida busca beneficiar a la industria de torrefacción local.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre aranceles al café extranjero se enmarca en la histórica tensión entre la protección de la agricultura local, como el café, y la dependencia de importaciones, un tema recurrente en los fragmentos. Desde la transformación económica que redujo la producción agraria hasta la vulnerabilidad logística, Puerto Rico ha buscado maneras de sostener sus sectores tradicionales, como el café, frente a la competencia externa y la necesidad de abastecimiento.
En qué va
La medida PS 382 fue el 28 de febrero de 2025 y pasó su primera lectura en el Senado el 6 de marzo de 2025. Tras ser referida a comisiones y recibir un informe conjunto sin , fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario. Finalmente, fue derrotada a viva voz en el Senado el 16 de octubre de 2025.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 y enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; a los fines de transferir al Departamento de Agricultura la facultad de revisar, fijar, reglamentar y modificar los precios del café aplicables a los distintos componentes de la industria cafetalera previo a su venta al detal al consumidor; establecer una revisión de dichos precios en periodos que no excedan de dos (2) años; disponer sobre la composición y funciones del Comité Evaluador del Precio del Café; requerir que la evaluación económica del café producido en Puerto Rico y del café importado se realice separadamente; preservar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor relacionadas con la protección del consumidor y la reglamentación de precios al detal; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida propone transferir la facultad principal de revisar, fijar y regular los precios del café (desde la producción hasta antes de la venta al detal) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Departamento de Agricultura (DA). Establece que estas revisiones de precio deberán ocurrir cada dos (2) años, en lugar de los cinco (5) años actuales. Crea un Comité Evaluador del Precio del Café con representación de varios sectores y exige la evaluación separada del café producido localmente y el importado, preservando las facultades de DACO para la protección del consumidor.
Para crear y establecer la “Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
La medida creaba y establecía la 'Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico', designando 22 municipios como parte de esta ruta. Ordenaba a la Compañía de Turismo y al Departamento de Agricultura a desarrollar un plan estratégico y un inventario de haciendas, con responsabilidades asignadas a otras agencias como Obras Públicas y AEE. Se creaba una Junta Ejecutiva para coordinar la implementación y promoción de este destino agro-turístico.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
Para enmendar la Sección 1051.07, inciso (c)(1), añadir la Sección 1051.07 A, enmendar la Sección 1051.09, añadir la Sección 1051.09 A de la Ley 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el que se pueda solicitar el crédito contributivo de Compras de Productos del Agro Puertorriqueño.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para flexibilizar y ampliar los créditos contributivos por la compra de productos agrícolas y manufacturados locales. Se crean dos nuevas secciones (1051.07A y 1051.09A) y se modifican otras existentes (1051.07 y 1051.09). Los cambios principales incluyen la creación de un crédito del 10% sobre el total de las compras (no solo el incremento) para negocios de venta de alimentos preparados, y la eliminación de la restricción de compras a personas relacionadas en el crédito para manufacturados dirigidos a este sector. Afecta principalmente a restaurantes, cafeterías y otros negocios de venta de alimentos preparados, así como a productores agrícolas y manufactureros locales cuyos productos sean adquiridos por estos negocios.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 72 buscaba enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito era incluir al Departamento de Agricultura como una entidad gubernamental exenta de realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). Esto permitiría al Departamento de Agricultura adquirir productos agrícolas locales directamente para la Autoridad Escolar de Alimentos, afectando principalmente al Departamento de Agricultura, a los agricultores locales y al sistema de comedores escolares.
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