Para enmendar la Sección 5021.01 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una estructura contributiva especial para la producción de espíritus derivados de la caña de azúcar que utilice materia prima local; facultar al Secretario de Agricultura para la creación de programas de apoyo para la siembra, cultivo y procesamiento de la caña de azúcar en Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Agricultura para adoptar la correspondiente reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Sección 5021.01(a) del Código de Rentas Internas para crear tasas especiales por galón de espíritus hechos exclusivamente con caña sembrada, cultivada y cosechada en Puerto Rico, si la producción del año contributivo más reciente no excede 8 millones de galones: $6.50 hasta 1.5 millones; $8 entre más de 1.5 y menos de 3 millones; $9.50 entre más de 3 y menos de 5 millones; $11 entre más de 5 y menos de 7 millones; y $12.50 entre más de 7 y menos de 8 millones. Quienes excedan 8 millones pagarían la tasa del inciso (2), actualmente $15.12 por galón para espíritus derivados de caña; el texto incluye galones producidos o importados y exige certificaciones anuales. También autoriza al Departamento de Agricultura a crear subsidios por unidad de caña producida, con montos y requisitos que fijará por , y ordena a Agricultura y Hacienda adoptar reglamentos dentro de 180 días; no expresamente una tasa , sino que añade una especial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1587 fue el 19 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión a la que haya sido referido ni registra otro trámite posterior.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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