Para enmendar la Sección 6051.21 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar mecanismos alternos para la rehabilitación contributiva del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Sección 6051.21 del Código de Rentas Internas. Mantiene el requisito de cumplir prospectivamente durante cinco años, pero elimina la reinstalación automática de todos los intereses, recargos y penalidades condonados por cualquier incumplimiento: Hacienda podría reinstalarlos total o parcialmente, y el contribuyente podría pedir que se dejen sin efecto; además, los intereses durante el plan se calcularían solo sobre el principal pendiente. Permite añadir deudas de otros años a un plan : para deudas de años anteriores, si no pudieron incluirse porque Hacienda aún no había terminado la tasación, se condonarían multas y penalidades; para deudas de años posteriores, los intereses, recargos y penalidades seguirían exigibles. Sustituye la prohibición vigente de recibir condonaciones en planes posteriores por una espera de cinco años desde el último pago de un acuerdo satisfecho, y crea un programa que permitiría solicitar alivio de ciertas penalidades tras tres años contributivos de cumplimiento sustancial, sujeto a exclusiones y requisitos que fijaría el Secretario. También establece un umbral de $100,000 en principal para los planes de pago automáticos y dispone que no exijan pronto pago; el texto permite al Secretario aumentar el umbral, pero también dice que solo puede modificarse mediante legislación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1584 fue el 19 de octubre de 2026. El trámite registrado no indica que haya sido referido a comisión ni que se haya tomado otra acción.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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