Para enmendar el inciso (h) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que toda entidad sin fines de lucro en Puerto Rico que haya sido reconocida como una entidad sin fines de lucro bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, estará exenta de tributación sin necesidad de presentar una Solicitud de Exención y Certificación de Cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el inciso (h) de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Cambia la de las entidades reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) federal de una decisión discrecional del Secretario de Hacienda a una exención automática, y elimina como condición que el Secretario determine que sirve a los mejores intereses de Puerto Rico; el inciso ya permitía que estas entidades no cumplieran con los apartados (a) y (d). El texto dice que no hará falta presentar una Solicitud de Exención y Certificación de Cumplimiento, pero también ordena presentar una solicitud para obtener la certificación, que Hacienda deberá expedir automáticamente y sin trámites ulteriores en un máximo de 30 días. Hacienda podría establecer el procedimiento mediante carta circular u otra publicación general, y la ley entraría en vigor inmediatamente después de aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1581 fue en el Senado el 19 de octubre de 2026. No consta en el trámite una aprobación ni una comisión a la que haya sido referido.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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