Para añadir el inciso (20) al apartado (b) de la Sección 1031.01 y añadir una nueva Sección 1063.17 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de incorporar la Exclusión por Bienestar General entre las exclusiones del ingreso bruto y establecer una nueva Declaración Informativa sobre los ingresos recibidos que cualifiquen para esta exclusión; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade el inciso (20) a la Sección 1031.01 para excluir del ingreso bruto de individuos ciertos pagos de entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluidos municipios, las ramas Legislativa y Judicial, si promueven el bienestar general, se condicionan al menos parcialmente a criterios objetivos de elegibilidad y no son pago por servicios ni bienes. Excluye de esa categoría los incentivos o créditos no condicionados a necesidad, los pagos universales sin criterios socioeconómicos y ciertas compensaciones, premios y beneficios comerciales. Crea una declaración informativa anual: la entidad pagadora debe enviarla a Hacienda y al beneficiario, con la cantidad y el programa o fondo, a más tardar el 31 de enero del año siguiente; el requisito aplica a pagos desde el 1 de enero de 2027, aunque el Secretario puede aplazarlo un año. También exime esas declaraciones de las penalidades de la Sección 6041.11 por no radicarlas y autoriza a Hacienda a exigir información adicional, incluso sobre ayudas que no cualifiquen para la exclusión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1585 fue en el Senado el 19 de octubre de 2026. El trámite consignado no identifica una comisión ni registra una acción posterior.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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