Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 y el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de esclarecer que durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, la persona parturienta tiene derecho a estar acompañada de la doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de los familiares o amigos que escoja libremente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida PS 1459 propone la Ley 156-2006, Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto. Específicamente, busca esclarecer que la persona parturienta tiene derecho a ser acompañada por una doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de familiares o amigos, durante las etapas de preparto, parto y postparto. También suprime el término 'monitriz' de la definición de acompañantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1459 fue el Senado el 10 de septiembre de 2026, pasó por Primera Lectura y fue referida a Comisión el 14 de septiembre de 2026. Fue por su autor el 16 de septiembre de 2026.
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Última acción · 16 de septiembre de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho de los padres a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ellos, y reafirmar la prohibición de discrimen por razón de sexo en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a centros de salud públicos y privados y reconoce al padre, si ambos progenitores están de acuerdo, el derecho a acompañar a la madre durante cuidados prenatales, parto y recuperación, y a recibir información sobre la salud del bebé por nacer desde que se conoce el embarazo. Prohíbe imponer condiciones para ejercer esos derechos e incluye la posibilidad de pernoctar con la madre y el recién nacido, con excepciones por amenazas a la seguridad y por ciertos impedimentos judiciales o condenas. Enmienda el inciso 3(g) de la Ley 156-2006 para dar prioridad al padre sobre otros acompañantes si la madre consiente y no existe impedimento legal, sin eliminar el derecho de la madre a escoger acompañante o no tenerlo. Ordena reglamentación conjunta del Departamento de Salud y el Procurador del Paciente, faculta a este último a imponer multas y dispone vigencia inmediata; no deroga expresamente derechos ni sanciones vigentes de la Ley 156-2006.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
La Ley 210-2026 enmienda el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006 para dar a una persona elegida por la paciente el derecho a acompañar a una embarazada desde su llegada a un hospital público o privado por una emergencia, evaluación o sospecha de complicación del embarazo, aunque no haya comenzado el parto; incluye triage, observación y salas gineco-obstétricas. El acompañamiento puede restringirse por razones estrictamente médicas o de seguridad institucional, que deben constar por escrito, o suspenderse temporalmente por emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales; el acompañante debe cumplir las reglas hospitalarias compatibles con la ley. Además, ordena al Departamento de Salud establecer en 120 días un protocolo uniforme sobre espacios, excepciones, límites, suspensiones, control de infecciones y capacitación, y brindar orientación y apoyo técnico a hospitales, especialmente a los públicos y rurales con limitaciones de espacio.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, conocida como la "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto". Su propósito es requerir que las instalaciones hospitalarias, incluidas las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU), designen espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para la lactancia materna y la extracción de leche para recién nacidos bajo cuidado o tratamiento. La ley vigente ya reconocía el derecho a la lactancia, pero esta enmienda especifica la necesidad de estos espacios, especialmente en NICUs, y establece un plazo de 120 días para que el Departamento de Salud cree un Protocolo Uniforme para su aplicación. Afecta directamente a hospitales, personal médico y a madres y sus recién nacidos en unidades neonatales.
Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 459 buscaba crear la 'Ley Contra la Violencia Obstétrica' para declarar política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico su condena como violación a derechos humanos. Proponía definir legalmente la violencia obstétrica, incluyendo actos de maltrato y coerción por personal de salud durante el embarazo, parto y puerperio. Establecería una causa de acción civil especial por daños, con indemnización equivalente al doble del daño causado, y delegaría en el sistema de salud la responsabilidad de priorizar el bienestar de las pacientes mediante regulación estricta.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Para ello, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957) para que las aseguradoras reconozcan a los ginecólogos-obstetras como proveedores de atención primaria en estos casos y les permitan diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas sin intermediación del médico primario.
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