Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la integración del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (PRSL) y del Lenguaje de Señas Americano (ASL) como curso académico formal en el sistema de educación pública; autorizar la creación de una ruta ocupacional en Traducción e Interpretación de Lenguaje de Señas bajo el marco de la educación ocupacional y técnica; ordenar la ejecución de un Programa Piloto en la Escuela Especializada en Idiomas Juan Ponce de León del Municipio de Humacao; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1476 establece como política pública la integración del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (PRSL) y el Lenguaje de Señas Americano (ASL) como curso académico formal en el sistema de educación pública. Autoriza la creación de una ruta ocupacional en Traducción e Interpretación de Lenguaje de Señas y ordena la ejecución de un Programa Piloto en la Escuela Especializada en Idiomas Juan Ponce de León en Humacao. Afecta directamente al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y a estudiantes de nivel secundario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1476, presentada por el Senador Luis D. Colón La Santa (PNP), fue el 21 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 24 de septiembre de 2026, apareciendo ese mismo día en Primera Lectura del Senado. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1-1993, según enmendada, así como añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3-B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; para establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 al 10 de la Ley 1-1993 y añade los artículos 1-A y 3-A a 3-D: mantiene el español y el inglés como idiomas oficiales, pero reconoce el ASL y el LSPR para la accesibilidad y los servicios gubernamentales a personas sordas. Sustituye la disposición sobre interpretación entre idiomas oficiales y la de empleo de intérpretes por reglas que incluyen ASL y LSPR, permiten contratar o coordinar servicios y condicionan su provisión a los recursos disponibles; no exige intérpretes permanentes de ambos lenguajes ni su uso simultáneo. Ordena que la reglamentación incluya procedimientos para solicitar interpretación, atender emergencias y presentar reclamaciones, entre otros asuntos, y dispone informes de la Defensoría de las Personas con Impedimentos a los 180 días y anuales; Educación también rendiría un informe anual antes del 1 de julio. En la práctica, alcanza a las agencias, municipios y dependencias de las tres ramas, y a las personas sordas que soliciten servicios.
Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida establece el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico. Designa como política pública la garantía de inclusión, diversidad y respeto a los derechos lingüísticos. Además, ordena a la Defensoría de Personas con Impedimentos y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar conjuntamente un censo para recopilar información estadística sobre la comunidad sorda, con fines de planificación y formulación de política pública. La medida afecta directamente a la comunidad sorda, a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación y a la ciudadanía en general al promover la accesibilidad.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11993, según enmendada, añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3- B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 al 10 de la Ley 1-1993 y añade los artículos 1-A y 3-A a 3-D para reconocer el ASL y el LSPR en los servicios gubernamentales dirigidos a personas sordas; no los convierte en idiomas oficiales al mismo nivel que el español y el inglés. Sustituye la redacción vigente sobre traducciones e interpretaciones y añade mecanismos como planes de servicio, solicitudes de interpretación, capacitación, alternativas remotas y consulta comunitaria, con implementación progresiva y sujeta a los recursos disponibles. No exige que las agencias mantengan intérpretes de ASL y LSPR a la vez ni que los usen simultáneamente; ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos un informe a los 180 días y luego uno anual, y al Departamento de Educación un informe anual antes del 1 de julio. La ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación y afectaría a las agencias, municipios y demás dependencias gubernamentales, así como a las personas que soliciten servicios accesibles.
Para establecer el reconocimiento oficial del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El PS 618 crea una ley que reconoce oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como lengua natural, cultural y lingüísticamente legítima de la comunidad sorda en Puerto Rico; no enmienda ni deroga otras leyes. Declara como política pública respetar los derechos lingüísticos y el valor cultural de la LSP. Autoriza, pero no obliga, a la Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda a coordinar estudios, consultas y recomendaciones para promover y preservar la LSP y sus variantes regionales, incluso en educación y acceso a servicios. No fija plazos, fondos ni deberes concretos para que agencias, escuelas u otros proveedores ofrezcan servicios en LSP.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 56-2018, la cual incorpora los cursos de lenguaje de señas en las instituciones educativas de nivel elemental, intermedio y superior; evaluar su cumplimiento y efectividad; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 150 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 56-2018, que exige la inclusión de cursos de lenguaje de señas en los niveles educativo elemental, intermedio y superior. La medida busca evaluar el cumplimiento y la efectividad de dicha ley, y la Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. La investigación se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes y debe completarse en un plazo de 120 días.
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