Qué propone
La medida PS 618, por la Gobernadora, buscaba el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico. Establecía como política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar la inclusión y el respeto a los derechos lingüísticos, y facultaba a la Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda a realizar estudios y recomendaciones para promover, preservar y fortalecer la LSP, incluyendo sus variantes regionales. Afectaba directamente a la comunidad sorda, a las agencias gubernamentales y al sistema educativo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 618 fue el 24 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2025. Fue el 20 de noviembre de 2025 y el 20 de diciembre de 2025 ().
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida PS 898, vetada por la Gobernadora, buscaba reconocer oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico. Establecía como política pública la garantía de inclusión y respeto a los derechos lingüísticos. Además, mandataría a la Defensoría de Personas con Impedimentos y al Instituto de Estadísticas a realizar un censo para recopilar datos sobre la comunidad sorda, sus necesidades y el uso de la LSP, con fines de planificación y formulación de política pública. La Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda podría realizar estudios para promover y preservar la LSP y sus variantes regionales.
Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 у 24 сomo Artículos 22, 23 24 у 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 802, ahora Ley 48-2026, añade un Artículo 21 a la Ley 22-2021. Requiere que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico cree y publique un catálogo obligatorio de todos los servicios gubernamentales disponibles para la comunidad sorda. También reenumera artículos existentes y establece mecanismos de colaboración y financiamiento para la Oficina. Afecta directamente a la comunidad sorda al mejorar el acceso a la información y a las agencias gubernamentales que deben proveer datos para este catálogo.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 23 del Capítulo II de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, a fin de requerir que exista un intérprete de señas en sus instituciones para asistir a las personas sordas en sus interacciones médicas; y efectuar correcciones técnicas.
La medida enmienda la Ley 22-2021 para expandir las facultades de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda, especificando que debe proveer servicios de interpretación y enlace en el Departamento de Salud y facilidades médicas. También enmienda la Ley 101-1965 (Ley de Facilidades de Salud) para requerir que las facilidades de salud acrediten la existencia de intérpretes de señas como requisito para la concesión de licencias, permitiendo mecanismos como contratación directa, acuerdos externos o interpretación remota. Afecta directamente a personas sordas que requieren servicios médicos y a las facilidades de salud públicas y privadas.
Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Registro de Personas Sordas en Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud. Establece un registro oficial para recopilar y mantener información estadística sobre personas sordas, con el fin de mejorar la planificación de políticas públicas, la asignación de recursos y la prestación de servicios. La ley se implementará utilizando recursos existentes, sin asignación de fondos adicionales ni creación de nuevas plazas, y el Departamento de Salud tiene 180 días para adoptar el reglamento.
Para enmendar el inciso (c) y añadirle un subinciso (26) al inciso (c) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir discapacidades sensoriales, tales como la sordera total, parcial y pérdida profunda auditiva, como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1383 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para incluir la sordera total, parcial o pérdida auditiva profunda como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Esto amplía el acceso a estacionamientos reservados para personas cuya discapacidad sensorial, aunque no afecte directamente la movilidad física, sí puede impactar su seguridad, orientación o movilidad en áreas de tránsito vehicular, según certificación médica. Afecta directamente a personas con estas discapacidades auditivas y a quienes las cuidan o transportan, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.