Para enmendar el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los municipios de la Isla el publicar, en su página cibernética oficial, el Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 148 buscaba el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer explícitamente la obligación de los municipios de publicar en sus páginas cibernéticas oficiales el inventario de propiedades declaradas como estorbo público. Esta medida afectaría a todos los municipios de Puerto Rico y a los ciudadanos interesados en conocer el estado de dichas propiedades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque el Código unificó la legislación previa, la medida busca fortalecer la transparencia en la gestión de propiedades, un aspecto que puede verse como una extensión de las competencias de ordenación territorial y gobernanza local que los municipios han ido adquiriendo.
En qué va
El Proyecto del Senado 148 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado. Dicha comisión emitió un el 23 de junio de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla redundante ante legislación previa.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varios artículos del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903). Busca agilizar y flexibilizar los procesos municipales para declarar propiedades como estorbo público y expropiarlas, especialmente para fines de vivienda principal, asequible o usos públicos. Introduce cambios en los requisitos de planos de mensura, informes de tasación, y permite el diferimiento de la consignación de fondos para la expropiación en casos específicos, afectando a municipios, propietarios de bienes inmuebles declarados estorbo público y potenciales adquirentes.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que ésta se entienda cómo una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su propósito principal es fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario para los años fiscales 2024 al 2028, permitiendo a los contribuyentes usar un promedio de valoración de inventarios y la tasa contributiva vigente para el año fiscal 2024-2025. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a solicitar información del Departamento de Hacienda para facilitar la determinación de estas contribuciones, afectando a comerciantes, fabricantes y negocios en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 7.147 y 7.148 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir del pago del impuesto municipal sobre la propiedad mueble aquellos bienes calificados como alimentos según el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011). La exención aplica al inventario de comerciantes y negociantes, y se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a devolver impuestos cobrados sobre estos bienes. Afecta directamente a los comerciantes de alimentos y a los municipios en su recaudación.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.