Qué propone
Esta medida la Sección 3030.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un reintegro temporero de arbitrios sobre el combustible diésel. El programa, que durará 24 meses desde su certificación operacional, beneficiará a 'Transportistas de Carga Cualificados' que cumplan con requisitos de autorización, registro y obligaciones contributivas, y que utilicen vehículos de carga de 10,001 libras o más, o vehículos para transporte de materiales peligrosos. El reintegro se calculará sobre los componentes de arbitrio aplicables al combustible adquirido y pagado para uso exclusivo en dichos vehículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1500, fue el 1 de octubre de 2026 ante la 20ma. Asamblea Legislativa, 4ta. . Fue presentada por la señora Soto Aguilú y referida a comisión.
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Última acción · 1 de octubre de 2026
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