Qué propone
El P. del S. 1505 crearía una ley nueva, sin ni expresamente las leyes citadas, para exigir que los planes de salud y las entidades contratadas que operan en Puerto Rico cubran restauraciones dentales con resina como alternativa a las amalgamas. Para los planes privados, la cubierta aplicaría desde el 1 de enero de 2028 cuando cada plan se venda o renueve; para el Plan Vital, comenzaría con el próximo contrato de servicios de salud que ASES suscriba, sin una fecha límite establecida. La ley entraría en vigor inmediatamente y ordenaría formar un grupo de trabajo dentro de 60 días, con un informe de progreso dentro de los 180 días de constituido y un informe final en o antes del 15 de diciembre de 2027. No prohíbe las amalgamas ni exige que el dentista use resina en un caso particular.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la Reforma de Salud de 1993, que privatizó la medicina pública y creó la ASES para adquirir seguros privados para la población médico-indigente. El Plan Vital, administrado por ASES, opera bajo un modelo de cuidado dirigido donde se contratan aseguradoras privadas, lo que ha generado controversias sobre la fiscalización de las aseguradoras y las denegaciones de tratamientos.
En qué va
Está y aún no es ley. Fue el 6 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de octubre y ese mismo día fue referido a comisión.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen oral con un límite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un dentista; establecer disposiciones sobre su ejecución mediante personal autorizado, mecanismos de excepción, coordinación interagencial, y consentimiento informado; y para otros fines relacionados.
La Ley 79-2025 añade el inciso (h) al Artículo 7 de la Ley 94-1977 y exige que toda persona que ingrese a un establecimiento cubierto tenga en su expediente un examen oral realizado dentro de los 60 días anteriores al ingreso o, según sus condiciones de salud, hasta 60 días después; también exige al menos una revisión bucal anual certificada por un dentista. Permite que estudiantes de medicina dental hagan los exámenes bajo supervisión directa de un dentista licenciado y ordena coordinación para visitas, clínicas y evaluaciones a domicilio, con consentimiento previo del residente o su representante legal. Si el residente tiene vulnerabilidad económica, el Estado, mediante el Departamento de la Familia y en coordinación con otras agencias, asumirá total o parcialmente el costo de la evaluación y del informe. La ley permite una excepción temporal si el establecimiento documenta al menos tres gestiones para conseguir servicios que no estuvieron disponibles por razones ajenas a su control; además, dispone multas de hasta $500, suspensión de licencia o ambas, y ordenó reglamentación dentro de 60 días.
Para enmendar la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Dental Examinadora” a los fines de facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 1925 (Ley de la Junta Dental Examinadora) para facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales. Permite licencias provisionales de hasta un (1) año, renovables hasta por tres (3) años, para recién egresados de instituciones acreditadas en Puerto Rico que hayan solicitado el examen de reválida. También autoriza licencias provisionales gratuitas en casos de desastre natural o emergencia, y para personal militar o de agencias federales (Fuerzas Armadas, Servicio de Salud Pública, Administración de Veteranos) con licencia en otras jurisdicciones de EE. UU., limitadas a sus designaciones oficiales.
Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo capítulo al Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para obligar a todos los planes médicos, públicos y privados, a cubrir terapias con células madre que estén aprobadas por la FDA u otras autoridades regulatorias. También enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para definir términos relacionados y establecer que el Plan Vital y otros planes de salud deben cubrir estos tratamientos, incluyendo los servicios relacionados, con copagos y deducibles similares a otras terapias complejas.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1187 propone establecer la "Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico". Esta ley busca que, ante una declaración de emergencia de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos relacionados sean ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía. Para lograrlo, enmienda la Ley 43-2020 (Ley para Combatir el COVID-19) para ampliar su alcance a cualquier emergencia de salud o epidemia, y deroga la Ley 157-1938 (Ley Sobre la Declaración de Epidemias). Faculta al Gobernador para modificar los beneficios y prohibiciones establecidos.
Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital). Esta categoría estaría dirigida a adultos de 55 años o más que no tengan cobertura médica privada y cuyos ingresos familiares excedan los umbrales estándar de Vital por no más de $10,000 anuales. Estos beneficiarios deberán pagar una prima mensual fija, la cual será reglamentada por la Administración de Seguros de Salud (ASES) y no excederá los $100, para acceder a la red de servicios de Vital.
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