Qué propone
el subinciso (a) del apartado C del Artículo 4 de la Ley 203-2007, que hoy fija una deducción vitalicia de $1,500 para veteranos. Para años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026, ajusta esa cantidad por la inflación acumulada desde el año contributivo 2007 y ordena al Secretario de Hacienda determinar y notificar la cantidad anual, usando como referencia el ajuste por costo de vida que aplica el IRS. El Secretario establecerá la metodología mediante o determinación administrativa; la medida le da 90 días desde su aprobación para adoptar o enmendar la reglamentación necesaria. No elimina derechos ni penalidades ; aumenta una deducción contributiva, no concede un crédito o pago directo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el marco de la Ley 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, que establece beneficios estatales para los veteranos. Históricamente, el reconocimiento del servicio militar de los puertorriqueños, como el del Regimiento 65 de Infantería, ha llevado a la implementación de leyes que buscan compensar el sacrificio y facilitar la reinserción social, como las deducciones contributivas que esta medida busca ajustar por inflación.
En qué va
El P. del S. 1516 fue el 13 de octubre de 2026 y referido a una comisión, cuyo nombre no aparece en el texto provisto. No consta aquí una votación ni aprobación.
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Última acción · 13 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
La medida PS 1460 propone enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI). El objetivo es aclarar la definición de incapacidad requerida para cualificar a ciertos beneficios, específicamente sustituyendo la frase 'incapacitados al cien por ciento (100%)' por 'incapacitados total y permanente'. Esto afecta a veteranos que buscan exenciones en derechos de licencia de vehículos y en la imposición de impuestos sobre vehículos.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su reglamento para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 2, 4(A) y 9 de la Carta de Derechos del Veterano. Añade una definición de «Organización Bona Fide de Veteranos» y obliga a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios a incluir un aviso sobre la preferencia de veteranos en publicaciones relacionadas con reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades y programas de vivienda o subsidios para comprar o alquilar vivienda. Para las multas por incumplir ese deber, mantiene el máximo de $5,000 por violación, pero dirige el dinero al Fondo General y permite que se asigne anualmente a la Oficina del Procurador del Veterano para campañas educativas.
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