Qué propone
el Artículo 5 de la Ley 63-2025 para exigir informes anuales separados del Departamento de Salud y del Departamento de Justicia a las Secretarías del Senado y de la Cámara, no más tarde del 31 de marzo, sobre el año natural anterior. Detalla la información que debe incluir cada informe, como programas y recursos de Salud, y querellas, investigaciones y acciones judiciales de Justicia; exige datos agregados y desidentificados, y que se distingan las alegaciones de las violaciones adjudicadas. El Departamento de Educación deberá entregar a Salud, para el último día de febrero, información de sus programas; el primer informe también resumirá gestiones anteriores desde la aprobación de la Ley 63-2025, según los registros disponibles. No elimina las obligaciones educativas ni altera las prohibiciones, excepciones o sanciones de la ley; dispone que las agencias cumplan con sus recursos ordinarios, sin fondos adicionales ni aumento del gasto operacional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la protección de menores en Puerto Rico, un área que ha enfrentado desafíos estructurales crónicos en sus agencias operacionales, como la sobrecarga administrativa y la acumulación de querellas. La exigencia de informes detallados busca mejorar la fiscalización y la rendición de cuentas, un aspecto recurrente en las discusiones sobre la efectividad de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En qué va
el 14 de octubre de 2026. El documento indica que fue referida a una comisión, pero el nombre de la comisión no aparece en el texto provisto.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico11, a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico". Prohíbe tratamientos médicos, incluyendo cirugías y terapias hormonales (bloqueadores de pubertad, estrógeno, testosterona), dirigidos a alterar el sexo biológico de menores de 21 años. Impone penas de 15 años de reclusión, multas de hasta $50,000 para entidades jurídicas y la revocación de licencias profesionales que atiendan a menores de esta edad.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
Para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de establecer que los empleados del Departamento de Educación harán los referidos de situaciones de maltrato de estudiantes dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (a)(1) del Artículo 5 de la Ley 57-2023 para exigir que los protocolos del Departamento de Educación y del Departamento de la Familia requieran que el personal de Educación notifique inmediatamente sospechas de maltrato, negligencia, abuso sexual, trata humana, riesgo inminente u otra circunstancia que pueda comprometer la seguridad o el bienestar de un menor. Después de esa notificación inicial, el empleado tendrá hasta 24 horas para completar y remitir la documentación administrativa del referido. La ley vigente ya exige informar inmediatamente; la novedad principal es el plazo para formalizar el referido y la instrucción expresa de que ningún trámite interno retrase una notificación urgente. Los dos departamentos tendrán 60 días desde la vigencia para adoptar o enmendar y divulgar los protocolos; las sanciones administrativas por tardar con la documentación comenzarán a aplicarse cuando estos estén adoptados y divulgados, y la ley no elimina las responsabilidades que ya puedan surgir por omitir la notificación inmediata.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para establecer que los hospitales e instalaciones de salud deben atender prioritariamente a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. Esta prioridad operacional se aplicará sin menoscabar los criterios clínicos de prioridad, protocolos de triage y atención de emergencias médicas.
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