Qué propone
Crea la Ley ELI, complementaria a las leyes sobre enfermedades raras, sin expresamente ninguna. Ordena reconocer como ultra rara una enfermedad rara que cumpla al menos tres de cinco criterios, incluido el de prevalencia menor de 1 persona por cada 50,000 en Puerto Rico o menor de 1 por millón mundial; si no hay datos confiables, permite usar evidencia científica y tres de los otros cuatro criterios, y reconoce directamente la L-CMD. Fija plazos para evaluar solicitudes, incluir condiciones en el catálogo y atender solicitudes de inscripción, y ordena coordinación entre agencias; la inscripción de pacientes debe solicitarse y no crea por sí sola derecho a servicios, tratamientos o beneficios. Declara el 18 de noviembre como día de concienciación sobre la L-CMD, pero el articulado no establece la asignación de $25,000 descrita en la Exposición de Motivos ni contiene una disposición operativa completa para adjudicar esos fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 14 de octubre de 2026 y consta como referida a una comisión, pero el texto suministrado no identifica cuál. No se informa una votación ni una aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 416, propone crear la 'Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras'. Esta oficina, adscrita al Departamento de Salud, tendría como función principal recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con estas condiciones, sus familias, proveedores de salud y al Departamento de Salud, al establecer una nueva estructura y funciones para la gestión de información y coordinación de servicios.
Para declarar el 18 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Distrofia Muscular Congénita en Puerto Rico”; establecer las definiciones aplicables; disponer la emisión de una proclama anual; encomendar al Departamento de Salud, en coordinación con otras agencias y entidades, actividades educativas y de orientación sobre estas condiciones, su reconocimiento oportuno, la atención integral y el apoyo a las personas diagnosticadas, sus familias y cuidadores; promover la participación ciudadana y la colaboración de organizaciones de pacientes e instituciones académicas; y para otros fines relacionados
Crea la “Ley del Día de la Concienciación sobre la Distrofia Muscular Congénita en Puerto Rico” y declara el 18 de noviembre de cada año como fecha oficial, con actividades que pueden extenderse a los días próximos. Ordena al Departamento de Salud, por medio de la Oficina Enlace y en coordinación con Educación, Familia, la Oficina del Procurador del Paciente y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, organizar un calendario, guías y actividades educativas; las guías deben prepararse dentro de 90 días de entrar en vigor. Establece definiciones para fines educativos y reglas de accesibilidad y privacidad, pero no sustituye diagnósticos ni criterios de elegibilidad de otros programas. No crea una oficina o registro adicional ni asigna una cantidad fija de fondos: las agencias usarían recursos legalmente disponibles y la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
“Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 3, del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de incluir como beneficiarios del plan de salud del gobierno de Puerto Rico a todas las personas que paceden de alguna enfermedad rara, reconocida por la “Office or Rare Diseases Research” y el “Genetic and Rare Diseases Information Center”; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 654 enmendaría la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir como posible beneficiaria del Plan de Salud del Gobierno a toda persona con una enfermedad rara reconocida por las dos entidades que nombra el texto, sin límite de edad. La persona seguiría sujeta a los requisitos generales de elegibilidad de la ley, incluida la identificación y certificación del Departamento de Salud; el proyecto no detalla cómo se aplicaría ese proceso a esta nueva categoría. No elimina disposiciones vigentes ni asigna una cantidad de fondos, y añadir la categoría no garantiza por sí solo que se cubra todo tratamiento para esas enfermedades.
Para establecer la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Establece la Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras, adscrita al Departamento de Salud. Crea una oficina encargada de compilar y mantener un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico, facilitar su acceso a servicios, terapias y medicamentos, y coordinar esfuerzos de investigación y apoyo. Afecta directamente a pacientes con enfermedades raras, sus familias, profesionales de la salud y al Departamento de Salud.
Para crear la “Ley para la Protección Integral de las Personas con Albinismo y Síndrome de Hermansky-Pudlak en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico; definir las obligaciones generales de las agencias de gobierno en materia de salud, educación, prohibición de discrimen en el empleo, recopilación de datos, fomento de la investigación, y campañas de información y sensibilización; crear un Comité Interagencial sobre Albinismo y Síndrome de Hermansky-Pudlak; y derogar la Ley Núm. 109-2022.
La medida crea la Ley para la Protección Integral de las Personas con Albinismo y Síndrome de Hermansky-Pudlak en Puerto Rico. Establece una política pública gubernamental para garantizar la ausencia de discrimen, igualdad de oportunidades y acceso a recursos en salud, educación y empleo. Define obligaciones para las agencias de gobierno en cuanto a acomodos razonables, acceso a servicios médicos especializados sin referido previo, y educación inclusiva. Crea un Comité Interagencial para coordinar la implementación y derogar la Ley 109-2022.
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