Qué propone
El PS 1556 establecería una ley que reconoce a toda persona el derecho a optar por Tratamientos Innovadores, sujeto a su disponibilidad, a que un proveedor acepte ofrecerlos y al derecho federal; no exige que el paciente tenga una enfermedad terminal ni que agote tratamientos aprobados. Crea una Junta adscrita a Salud que recomienda permisos para Productos de Medicina Regenerativa, mientras el Secretario de Salud decide; la Junta tendría 60 días para recomendar, prorrogables por 30, y el Secretario 30 días para resolver, prorrogables por otros 30. Añade permisos y requisitos de calidad, competencia y trazabilidad para esos productos, consentimiento informado escrito, y un permiso previo para ciertas comunicaciones profesionales; prohíbe promocionar directamente los tratamientos al público. También dispone que actividades ya lícitas bajo otras leyes no quedan sujetas a esta ley solo por encajar en sus definiciones, da precedencia a esta ley ante incompatibilidades locales en lo estrictamente necesario y establece que el carácter innovador o la falta de aprobación de FDA, por sí solos, no bastan para hallar negligencia; Salud tendría 90 días para habilitar ciertos procedimientos y 180 días para adoptar .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El PS 1556 fue en el Senado el 16 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión ni registra una acción legislativa posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de octubre de 2026
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