Qué propone
la Sección 4210.01(a)(1) del Código de Rentas Internas para que todo comerciante con Registro de Comerciante y uno de cinco códigos NAICS especificados reciba automáticamente el certificado que permite aplicar la tasa reducida a ciertas ventas de alimentos, sin trámites adicionales. Añade que los certificados vencen cada 30 de septiembre y que Hacienda los renueve automáticamente cada año a través de SURI si el comerciante continúa cumpliendo los requisitos; también exige que se exhiban y que el comerciante solicite su cancelación cuando no sea elegible o no venda alimentos preparados en esa localidad, bajo riesgo de intereses, recargos, multas y penalidades. Mantiene la facultad del Secretario de Hacienda para establecer requisitos generales mediante u otros documentos administrativos, y elimina la facultad de posponer por 30 días la vigencia de la .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca simplificar el proceso para que ciertos comerciantes de alimentos preparados puedan aplicar una tasa reducida del IVU, lo que se inscribe en la historia del IVU en Puerto Rico, que ha sido objeto de críticas por su regresividad y su impacto en el costo de vida. La medida busca aliviar la carga contributiva en un sector específico, en un contexto donde el IVU es uno de los más altos de Estados Unidos y el costo de los alimentos es una preocupación constante para los consumidores.
En qué va
Fue el 15 de octubre de 2026. El texto suministrado deja en blanco el nombre de la comisión a la que se refiere y no indica acciones posteriores.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
Para enmendar la Sección 1051.07, inciso (c)(1), añadir la Sección 1051.07 A, enmendar la Sección 1051.09, añadir la Sección 1051.09 A de la Ley 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el que se pueda solicitar el crédito contributivo de Compras de Productos del Agro Puertorriqueño.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para flexibilizar y ampliar los créditos contributivos por la compra de productos agrícolas y manufacturados locales. Se crean dos nuevas secciones (1051.07A y 1051.09A) y se modifican otras existentes (1051.07 y 1051.09). Los cambios principales incluyen la creación de un crédito del 10% sobre el total de las compras (no solo el incremento) para negocios de venta de alimentos preparados, y la eliminación de la restricción de compras a personas relacionadas en el crédito para manufacturados dirigidos a este sector. Afecta principalmente a restaurantes, cafeterías y otros negocios de venta de alimentos preparados, así como a productores agrícolas y manufactureros locales cuyos productos sean adquiridos por estos negocios.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar los Artículos 7.147 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto al inventario los bienes muebles calificados como alimentos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 7.147 y 7.148 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir del pago del impuesto municipal sobre la propiedad mueble aquellos bienes calificados como alimentos según el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011). La exención aplica al inventario de comerciantes y negociantes, y se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a devolver impuestos cobrados sobre estos bienes. Afecta directamente a los comerciantes de alimentos y a los municipios en su recaudación.
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