Para enmendar el apartado (c) de la Sección 4041.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de simplificar para los pequeños comerciantes la radicación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el apartado (c) de la Sección 4041.02 del Código de Rentas Internas, que hoy exige a todo comerciante una planilla mensual de ventas y uso. Permite a quienes tuvieron ventas brutas de hasta $30,000 en el trimestre calendario anterior presentar la planilla y pagar trimestralmente, no más tarde del día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. Si exceden ese límite, pasan a presentar mensualmente desde el primer mes del trimestre siguiente; pueden volver al régimen trimestral si vuelven a cumplir el límite. Los comerciantes nuevos podrían acogerse inicialmente mediante una certificación de su estimado razonable de ventas, y el Secretario establecería reglas para implementar el cambio; no se elimina el impuesto ni la obligación de recaudarlo y remitirlo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1576 fue en el Senado el 19 de octubre de 2026. No consta en el trámite una acción posterior ni un referido a comisión.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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