Para crear la " Ley de Derechos sobre el Nombre, Imagen y Semejanza de los EstudiantesAtletas de Puerto Rico” o “Ley NIL de Puerto Rico”, a los fines de reconocer el derecho de los estudiantes-atletas a recibir compensación por el uso comercial de su nombre, imagen y semejanza; establecer protecciones relacionadas con elegibilidad, becas y representación profesional; disponer las facultades y limitaciones correspondientes a las instituciones educativas y organizaciones deportivas a nivel de educación superior; regular y establecer protecciones sobre determinados aspectos relacionados con contratos, divulgación, propiedad intelectual y actividades oficiales; establecer su relación con la Ley 139-2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley NIL para estudiantes-atletas de instituciones postsecundarias de Puerto Rico y la hace complementaria, no sustitutiva, de la Ley 139-2011; no ni elimina disposiciones de esa ley. Permite cobrar por usos comerciales del nombre, imagen y semejanza mediante contrato escrito, por un propósito comercial válido y a valor justo de mercado, y prohíbe que la compensación dependa de matricularse o permanecer en una institución, salvo la excepción limitada sobre desempeño pertinente al propósito comercial. Prohíbe que instituciones y entidades deportivas castiguen o declaren inelegible al atleta únicamente por recibir compensación NIL legítima, y protege sus becas frente a esa compensación. Autoriza políticas institucionales razonables, regula el uso de marcas e instalaciones y requiere aviso específico y oportunidad de modificar acuerdos cuando haya un conflicto contractual. Prohíbe promociones NIL de alcohol, apuestas, cannabis, tabaco, contenido pornográfico u obsceno, armas de fuego y sustancias controladas; las instituciones y entidades deportivas deberán ajustar sus normas dentro de 180 días de la aprobación, aunque la ley entraría en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1562 fue presentado en el Senado el 16 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión a la que haya sido referido ni registra aprobación.
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Última acción · 16 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; y reenumerar los subsiguientes Artículos correspondientemente a la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la implantación de dichos acuerdos, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de los atletas universitarios; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 554 enmienda la Ley 220-2024, conocida como 'Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios'. Busca establecer parámetros uniformes para la implementación de acuerdos académicos para atletas universitarios, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar su derecho a la educación y equidad académica. Afecta directamente a estudiantes atletas en instituciones universitarias públicas y privadas, así como a las propias instituciones.
Para crear la “Ley de Transparencia y Garantías Mínimas en Selecciones Nacionales Deportivas”, a los fines de establecer, como condición para recibir y utilizar fondos públicos, garantías mínimas de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos mediante los cuales las entidades deportivas seleccionan atletas para representar a Puerto Rico en competencias internacionales; requerir la publicación y notificación previa de los criterios de elegibilidad y selección, la notificación escrita de las determinaciones adversas y un mecanismo interno de reconsideración; disponer reglas básicas sobre conflictos de interés y prohibir las represalias; requerir que cada entidad establezca o se adhiera a un foro independiente de revisión; proteger la información médica de los atletas y a los menores de edad; requerir un informe anual agregado; reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico, del Comité Paralímpico de Puerto Rico y de las federaciones deportivas nacionales; disponer medidas correctivas graduales vinculadas exclusivamente a los fondos públicos; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva, sin derogar disposiciones identificadas, que condiciona la recepción y el uso de fondos públicos por entidades deportivas que seleccionan atletas para representar a Puerto Rico. Les exige publicar y notificar los criterios antes del proceso, avisar por escrito las decisiones adversas, ofrecer reconsideración y establecer o adoptar un foro independiente; la primera certificación de cumplimiento vence dentro de los 90 días de entrar en vigor y la ley comienza a regir 180 días después de su aprobación. Autoriza al Departamento de Recreación y Deportes a suspender desembolsos futuros y, ante incumplimientos graves, reiterados o deliberados, a declarar a la entidad inelegible para nuevos fondos por hasta un año fiscal, incluso fondos asignados por otra ley. Afecta a las entidades cubiertas y a los atletas considerados para selecciones nacionales, incluidos menores y participantes en programas de preparación; no autoriza al Gobierno a escoger atletas ni crea un derecho individual a ser seleccionado o a reclamar daños.
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
El texto aprobado por la Cámara crea una ley para becas deportivas de menores ofrecidas por escuelas privadas y academias deportivas especializadas; no deroga una ley existente. Exige contratos escritos y firmados por padres o tutores, con desglose de lo que cubre la beca, gastos excluidos, criterios para mantenerla y duración. Establece protecciones académicas y por lesiones, limita el ascenso a categorías de mayor edad y declara nulas cláusulas sobre ingresos futuros, derechos de imagen a perpetuidad y penalidades por transferirse o dejar el deporte. Encomienda al DRD registrar los contratos en 30 días para que sean válidos, fiscalizarlos y adjudicar querellas; le da 90 días para reglamentar y permite acciones civiles sin agotar primero los remedios administrativos.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Crea un nuevo Artículo 4-A que establece el derecho de los menores deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva (club, academia, equipo, etc.). Define un procedimiento uniforme y plazos de respuesta (5 días laborables para determinación inicial, 3 días para expedición final) para estas solicitudes, y limita las razones por las cuales una entidad puede diferir la liberación, enfocándose en deudas claras y vencidas por servicios o bienes prestados. Afecta directamente a los menores de 4 a 18 años que participan en deportes organizados y a las entidades deportivas que los albergan.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
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