“Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; y reenumerar los subsiguientes Artículos correspondientemente a la Ley 220-2024, conocida como “Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la implantación de dichos acuerdos, garantizar mecanismos de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de los atletas universitarios; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley 220-2024, añade un Artículo 6 y renumera los artículos posteriores. Según el informe cameral, incorpora un derecho a apelar denegatorias de acomodo académico, un plazo para responder solicitudes y un proceso administrativo de querellas, revisión y responsabilidad interna por incumplimientos; el texto disponible no especifica la duración del plazo ni el detalle de las consecuencias. También exige que cada institución cubierta designe una oficina, enlace o comité para coordinar y dar seguimiento a los acuerdos; las solicitudes de beneficios se presentan dentro de los diez días previos a la actividad deportiva. La medida afecta a estudiantes atletas y a las instituciones universitarias públicas y privadas sujetas a la Ley 220-2024.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 22 de septiembre de 2025. En la Cámara, la Comisión de Educación recomendó aprobarla con el 28 de enero de 2026 y la remitió a la Comisión de Calendarios.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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