Qué propone
El Proyecto del Senado 554 la Ley 220-2024 para establecer parámetros uniformes en la implementación de acuerdos académicos para atletas universitarios. Busca garantizar mecanismos formales de revisión, apelación y seguimiento, e incorporar protecciones adicionales para asegurar el derecho a la educación y la equidad académica de estos estudiantes. Se establecen plazos para responder solicitudes, se crean mecanismos de fiscalización ante incumplimientos y se dispone la creación de estructuras institucionales para coordinar y supervisar dichos acuerdos, afectando a atletas universitarios, instituciones de educación superior y organismos deportivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 22 de septiembre de 2025, la medida fue enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió un de la Comisión de Educación el 28 de enero de 2026.
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Última acción · 28 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial digital. Afecta a todas las entidades deportivas que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales, así como a atletas, entrenadores y personal relacionado.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, a los fines de: (1) fortalecer y modernizar los mecanismos de divulgación, publicación y acceso continuo a la Carta de Derechos mediante medios digitales y divulgación multicanal; (2) establecer un Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica; (3) incorporar expresamente la aplicabilidad y responsabilidades del sistema universitario público, incluyendo la Universidad de Puerto Rico, para la divulgación, acomodos académicos y referidos a recursos de salud materno-infantil; (4) requerir divulgación anual por correo electrónico institucional y colocación en centros de consejería y salud estudiantil, cuando existan; (5) requerir que se divulguen rutas claras de querellas y protección contra represalias; (6) requerir certificaciones y métricas mínimas de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Ausente (1)
Esta medida enmienda la Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada (Ley 220 de 2004) para modernizar la divulgación de derechos mediante medios digitales y multicanal. Establece un Enlace de Apoyo y un Plan Individual de Continuidad Académica (PICA) para estudiantes embarazadas en el sistema público de educación, incluyendo la Universidad de Puerto Rico. Requiere divulgación anual, rutas claras de querellas, protección contra represalias y certificaciones de cumplimiento por parte de las instituciones educativas.
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