Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13 de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer la simplificación de procesos para revisiones salariales, con un plazo máximo de 90 días; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade un nuevo Artículo 2.12 a la Ley de la Carrera Magisterial y renumera el actual Artículo 2.12, sobre entrada de personal docente externo, como 2.13. Obliga al Departamento de Educación a resolver las revisiones salariales en un máximo de 90 días hábiles y a desembolsar automáticamente los pagos retroactivos desde la fecha de elegibilidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación. También exige un portal para presentar y rastrear solicitudes, notificaciones de decisiones en 5 días hábiles y, ante una denegación, ante el Director de Recursos Humanos dentro de 15 días hábiles, que deberá resolverse en 30 días hábiles. El Secretario deberá aprobar dentro de 90 días hábiles de la vigencia; la ley ordena usar recursos existentes y no incurrir en gastos adicionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la ineficiencia administrativa del Departamento de Educación, un problema histórico que ha llevado a intervenciones federales y a la operación bajo acuerdos especiales de cumplimiento. La medida busca simplificar procesos y asegurar pagos retroactivos, lo que podría mitigar las ineficiencias que han afectado la y el manejo de recursos en el pasado.
En qué va
El P. del S. 1564 fue en el Senado el 16 de octubre de 2026. Permanece radicado y el trámite no registra referido a comisión ni acción posterior.
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Última acción · 16 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13, respectivamente, de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer un plazo máximo de noventa (90) días para las revisiones salariales; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.
El PS 1027 añade un nuevo Artículo 2.12 a la Ley de la Carrera Magisterial y renumera el actual Artículo 2.12, sobre entrada de personal docente externo, como 2.13, sin eliminar su contenido. Para docentes miembros de la Carrera Magisterial, exige que el Departamento de Educación resuelva las revisiones salariales en un máximo de 180 días desde que la solicitud esté completa o desde que el Departamento determine de oficio la elegibilidad; aunque el título y la Exposición de Motivos mencionan 90 días, el inciso operativo fija 180. Una revisión aprobada generaría pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad, que deberán desembolsarse dentro de 90 días de la aprobación; además, se exige un portal para presentar y rastrear solicitudes y notificaciones de cambios. La denegación deberá notificarse con justificación y un término de 15 días para pedir reconsideración, que el Departamento resolverá en un máximo de 30 días; se mantienen los demás remedios aplicables.
Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y obtención de certificados de maestros adicionales a los de la categoría para la que están nombrados; Equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado; y a otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 616 propone derogar la Ley Núm. 158-1999, conocida como la 'Ley de la Carrera Magisterial'. En su lugar, establece una nueva Escala Salarial por Preparación Académica para los maestros del Departamento de Educación. Define requisitos y procedimientos para acceder a aumentos salariales basados en estudios adicionales y certificaciones, y busca equiparar los aumentos previamente otorgados bajo la ley derogada. Afecta directamente a los maestros del sistema público de enseñanza.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para establecer plazos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas en el Departamento de Educación. Se definen términos de 90 días laborables para querellas menos graves y 180 días laborables para querellas graves, con posibles prórrogas de 30 días laborables. Las querellas antiguas (3+ años) serán desestimadas, con excepciones específicas, y las nuevas radicadas tendrán un plazo de 3 meses para resolverse si son re-radicadas tras una desestimación inicial. Afecta a empleados del Departamento de Educación, maestros, estudiantes y padres involucrados en procesos de querellas administrativas.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 10-2022, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, para establecer una escala salarial según el grado académico obtenido; establecer un aumento anual por años de servicio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 326 buscaba enmendar la Ley 10-2022 para crear una nueva escala salarial para los maestros del sistema público, diferenciada por grado académico (bachillerato, maestría, doctorado) y añadir un aumento anual por años de servicio de al menos $50 mensuales. Afectaría a todos los maestros del sistema público de educación.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros (Ley 160-2020). Establece un plazo máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación resuelva si una persona empleada, que ha sido aislada o trasladada temporalmente como medida cautelar, representa un peligro para la comunidad escolar. Si el plazo expira sin resolución, el empleado afectado puede solicitar un auto de Mandamus para forzar la adjudicación. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación que son objeto de estas medidas cautelares y a la administración del Departamento.
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