Para establecer la “Ley para la Tramitación Oportuna de Solicitudes de Baja de Servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, estableciendo un término máximo de tres (3) días laborables para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados complete el trámite y haga efectiva toda solicitud de baja o terminación del servicio presentada por un abonado; disponer que, vencido dicho término, el abonado no será responsable por los cargos correspondientes a consumos posteriores, cuando la demora no le sea atribuible; requerir constancia escrita o electrónica de la solicitud y de su fecha de efectividad; establecer protecciones relacionadas con la lectura final del contador y la reclamación de cargos; ordenar a la Autoridad la aprobación de la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 1577 propone crear la “Ley para la Tramitación Oportuna de Solicitudes de Baja de Servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”. Según el título, la AAA tendría un máximo de tres días laborables para completar y hacer efectiva la baja solicitada por un abonado; si se vence ese plazo por una demora no atribuible al abonado, este no respondería por cargos de consumos posteriores. También exigiría constancia escrita o electrónica de la solicitud y su fecha de efectividad, e incluiría protecciones sobre la lectura final del contador y la reclamación de cargos, sin que el título detalle su alcance. Ordenaría a la AAA aprobar la necesaria para implementar la ley.
Intereses en juego
En qué va
El PS 1577 fue el 19 de octubre de 2026. No consta otro trámite posterior.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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