Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1453 buscaba la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para reestablecer el concepto de 'holding over' (continuidad en funciones ante vacante) para miembros de la Junta de Gobierno, asegurar que los nombramientos de directores independientes mantengan una estructura escalonada de términos, extender el mandato de los representantes de clientes a cinco años, clarificar prohibiciones político-partidistas, y crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público. Afecta directamente la composición, funcionamiento y procesos de nombramiento de la Junta de Gobierno de la AAA.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la gobernanza de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), una entidad que históricamente ha enfrentado desafíos en la administración del recurso hídrico, incluyendo problemas de infraestructura, tarifas y estabilidad financiera, como se ha evidenciado en los debates sobre los planes fiscales y los incrementos tarifarios. La estabilidad y composición de su Junta de Gobierno, que la medida busca reformar, son cruciales para la capacidad de la AAA de abordar estos retos y garantizar un servicio eficiente y sostenible.
En qué va
La medida PS 1453 fue el 8 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado, fue referida y relevada de comisión, en el Senado y colocada en el . Fue derrotada a viva voz el mismo día, 8 de septiembre de 2026. La medida fue presentada por Thomas Rivera Schatz (PNP).
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Última acción · 8 de septiembre de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Reestablece el concepto de 'holding over' para miembros de la Junta de Gobierno ante vacantes, garantiza la continuidad de los términos escalonados de los directores independientes, extiende el término de los representantes de clientes de 3 a 5 años, y elimina el requisito de contratar firmas de búsqueda ejecutiva para nombrar directores independientes. También establece un proceso electrónico para la elección del representante del interés público y clarifica prohibiciones político-partidistas.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley 40-1945. Mantiene una Junta de siete miembros, pero cambia los dos puestos que ocupaban los directores ejecutivos de la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes: ahora cada presidente designa a una persona. Esos dos designados quedan exentos de la prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones políticas o contribuir a partidos y candidatos; siguen prohibidas esas actividades en propiedad de la AAA y durante horas laborables, y la propiedad de la AAA no puede usarse para actividades partidistas. El texto incluye a estos miembros entre quienes reciben compensación, fijada por unanimidad de la Junta o, si no hay unanimidad, por el Gobernador, y establece que la ley no puede impedir el derecho de cualquier persona natural a votar.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa de gestión de activos para el Superacueductos, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que mantiene la operación diaria. El programa incluye evaluaciones integrales, planes maestros, monitoreo continuo y financiamiento especial, afectando la confiabilidad del servicio de agua para cientos de miles de ciudadanos y la infraestructura crítica del país.
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