Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Reestablece el concepto de 'holding over' para miembros de la Junta de Gobierno ante vacantes, garantiza la continuidad de los términos escalonados de los directores independientes, extiende el término de los representantes de clientes de 3 a 5 años, y elimina el requisito de contratar firmas de búsqueda ejecutiva para nombrar directores independientes. También establece un proceso electrónico para la elección del representante del interés público y clarifica prohibiciones político-partidistas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la gobernanza de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), una entidad que históricamente ha enfrentado retos significativos en la administración del recurso hídrico, incluyendo problemas de infraestructura, tarifas y estabilidad financiera, como se ha discutido en el contexto de los planes fiscales y los incrementos tarifarios. La estabilidad y continuidad en la Junta de Gobierno, que la medida busca garantizar, son cruciales para la gestión efectiva de estos desafíos y para asegurar la rendición de cuentas en una bajo escrutinio por sus pérdidas de agua y la necesidad de inversiones capitales.
En qué va
La medida, P. de la C. 1430, fue el 8 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno el 10 de septiembre de 2026. La firman representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP).
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1453 buscaba enmendar la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para reestablecer el concepto de 'holding over' (continuidad en funciones ante vacante) para miembros de la Junta de Gobierno, asegurar que los nombramientos de directores independientes mantengan una estructura escalonada de términos, extender el mandato de los representantes de clientes a cinco años, clarificar prohibiciones político-partidistas, y crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público. Afecta directamente la composición, funcionamiento y procesos de nombramiento de la Junta de Gobierno de la AAA.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley 40-1945. Mantiene una Junta de siete miembros, pero cambia los dos puestos que ocupaban los directores ejecutivos de la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes: ahora cada presidente designa a una persona. Esos dos designados quedan exentos de la prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones políticas o contribuir a partidos y candidatos; siguen prohibidas esas actividades en propiedad de la AAA y durante horas laborables, y la propiedad de la AAA no puede usarse para actividades partidistas. El texto incluye a estos miembros entre quienes reciben compensación, fijada por unanimidad de la Junta o, si no hay unanimidad, por el Gobernador, y establece que la ley no puede impedir el derecho de cualquier persona natural a votar.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
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