Para enmendar los incisos (1), (2) y (3) del apartado (b) de la Sección 6042.08 y el inciso (4) del apartado (e) de la Sección 3050.01 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de armonizar las disposiciones relativas a la venta y expendio de productos de tabaco con la reglamentación federal de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA); establecer requisitos de verificación de edad mediante identificación con fotografía para personas menores de treinta (30) años; actualizar las restricciones sobre máquinas expendedoras de productos de tabaco; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los incisos (1), (2) y (3) del apartado (b) de la Sección 6042.08 y el inciso (4) del apartado (e) de la Sección 3050.01 del Código de Rentas Internas. En las ventas y en la operación de máquinas, sube de 27 a 30 años la edad aparente bajo la cual se exige pedir identificación con foto que demuestre que la persona tiene más de 21 años; no cambia la edad mínima de compra, que sigue siendo 21. Para las máquinas, también cambia de 18 a 21 años la edad de entrada que activa la obligación de ubicarlas donde las personas menores no tengan acceso. Mantiene las sanciones existentes: suspensión de licencia por 12 meses y multa de $10,000 por incidente bajo la Sección 6042.08, y suspensión de derechos de licencia y multa de $5,000 a $10,000 por incumplir la regla sobre máquinas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue en el Senado el 22 de octubre de 2026. El texto deja en blanco el nombre de la comisión a la que fue referido y no consta aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de octubre de 2026
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.