Para enmendar el inciso (j) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2 y 3 de la Ley 32-2023; y enmendar el inciso (o) del Artículo 26 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los adiestramientos relacionados con la intervención e interacción con personas diagnosticadas con autismo para incluir a personas con condiciones que dificulten su comunicación, comprensión de instrucciones o procesamiento de información; ampliar el mecanismo de identificación voluntaria establecido por la Ley 32-2023 a estas personas; incorporar a la Policía de Puerto Rico en la creación y reglamentación de dicho mecanismo de identificación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 1.11(j) de la Ley 20-2017 y el Artículo 26(o) de la Ley 83-2025 para que los adiestramientos de los negociados del Departamento de Seguridad Pública y de la Policía cubran, además del autismo, a personas con condiciones médicas, neurológicas, cognitivas, del desarrollo o de otra naturaleza que dificulten comunicarse, comprender instrucciones o procesar información. Enmienda las Secciones 2 y 3 de la Ley 32-2023 para extender a esas personas el mecanismo voluntario de identificación, libre de costo, y encargar al DSP, Salud y la Policía su creación y conjunta. El reglamento establecerá cómo solicitar el mecanismo y acreditar la condición; la medida elimina el plazo de 90 días para desarrollar el reglamento. Afecta directamente a las personas cubiertas y al personal de seguridad pública que las atienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la reestructuración del aparato de seguridad estatal, específicamente con la Ley 20-2017 que centralizó las dependencias operativas bajo el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca esta ley y otras relacionadas para ampliar los adiestramientos y mecanismos de identificación para personas con condiciones que dificultan la comunicación, lo que se inscribe en la evolución de las políticas y protocolos de seguridad pública.
En qué va
El P. del S. 1623 fue el 5 de noviembre de 2026. El texto indica que fue referido, pero no identifica la comisión ni registra una acción posterior.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
El PS 1200 establecería la “Ley de Alerta Protección Especial” y encargaría a la Policía de Puerto Rico operar el sistema y decidir si activa la alerta para una persona desaparecida con autismo u otra condición que afecte sus capacidades cognitivas, de comunicación o de orientación. Para activarla, la Policía tendría que corroborar la desaparición, la condición, un peligro inminente de daño o muerte y contar con información para identificar a la persona; no habría que esperar un periodo mínimo y la edad no sería determinante. La difusión podría hacerse por WEA/IPAWS, radio, televisión, plataformas digitales y sistemas electrónicos en carreteras, aunque la participación de medios y entidades privadas sería voluntaria. La Policía tendría 90 días desde la aprobación para adoptar reglamentos, y la ley entraría en vigor inmediatamente después de aprobarse; el texto no asigna fondos ni deroga otra ley.
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley 163-2024 para exigir que los profesionales que ofrezcan servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) posean la capacitación, destrezas, educación continua y certificación o licencia requerida. También añade la promoción de mecanismos voluntarios de identificación (como pulseras o códigos QR) y el desarrollo de protocolos de intervención no violenta para personas con TEA. Adicionalmente, establece que las entidades gubernamentales serán referidas civil o administrativamente ante negligencia institucional en el cumplimiento de la ley. Afecta a profesionales de la salud y servicios, personas con TEA y sus familias, y a las agencias gubernamentales.
Para enmendar los artículos 9 y 21 de la Ley 163-2024, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de crear un Programa de Certificación Especializada en Autismo para Maestros de Educación Especial; adoptar un plan escalonado para facilitar que los maestros de Educación Especial del sistema público obtengan una certificación adicional, especialidad, endoso o credencial equivalente reconocida por el Departamento de Educación en la categoría de Educación Especial: Autismo, o la categoría sucesora que establezca la reglamentación de certificación docente; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 9 y 21 de la Ley 163-2024 para que Educación establezca un programa permanente de certificación especializada en autismo para todos los maestros de Educación Especial del sistema público. Durante los primeros dos años escolares del plan se dará prioridad a quienes atienden directa y regularmente a estudiantes autistas; en el tercer y cuarto año se ampliará el acceso a los demás maestros, y los nuevos nombramientos realizados después de los primeros dos años tendrán hasta tres años desde su nombramiento para completar la certificación, salvo justa causa. La ruta vigente contempla 18 créditos académicos, aunque Educación podrá modificar los requisitos por reglamento; se reconocerán estudios previos equivalentes y se procurará ofrecer cursos en modalidades presenciales, híbridas y virtuales. La medida no elimina las 18 horas de educación continua cada dos años que ya exige la ley a los maestros cuya función principal o regular es atender directamente a estudiantes autistas; además, fija 180 días para adoptar la reglamentación y requiere un informe anual a la Asamblea Legislativa.
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
La medida propone añadir un nuevo subinciso (74) al Artículo 2.04(b) de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Este cambio impone al Secretario de Educación la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Departamento de Educación según establecidas en la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista). Además, ordena el establecimiento de un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como para estudiantes con esta condición cuando sea factible. Este programa incluirá talleres sobre derechos en educación especial, recursos y servicios aplicables, y contactos de personal escolar para orientación. Las escuelas implementarán estos talleres al inicio de cada año escolar o cuando el Secretario lo considere necesario. La medida también realiza correcciones técnicas y renumeraciones.
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley 163-2024, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Trastornos del Espectro Autista. Busca principalmente unificar la definición del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología' para que sea consistente con otras leyes de salud y con la ley que regula la profesión de psicología en Puerto Rico. También ajusta referencias específicas a este profesional en los artículos sobre tipos de intervención, responsabilidades del Departamento de Salud y capacitación docente, afectando a personas con TEA, sus familias, y los profesionales de la salud mental y educación que les atienden.
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