Qué propone
El Proyecto del Senado 234 buscaba el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 1951 para redefinir y ampliar las funciones del Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial. La intención era crear o reactivar estructuras gubernamentales para identificar, asesorar y financiar inventores locales en el desarrollo y comercialización de sus inventos, con el fin de estimular la producción y el mercadeo de sus productos en y fuera de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la búsqueda histórica de Puerto Rico por fomentar el desarrollo económico a través de la industrialización y la innovación local, un objetivo que ha sido central desde "Manos a la Obra" y los incentivos de la Sección 936, hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). La medida busca reactivar mecanismos gubernamentales para apoyar a inventores locales, lo que representa un esfuerzo por diversificar la economía y reducir la dependencia de la inversión externa, un desafío persistente en la historia económica de la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 234 fue el 13 de enero de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025 y fue referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado emitió un el 23 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 12.01, y añadir un nuevo Articulo 12.1.4, al Capitulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnologia para llevar al uso público, los descubrimientos cientificos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.M a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos; enmendar los articulos 3, 4 y 26 de la Ley 214- 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicorniso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para crear la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual dentro del Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica. También añade una sección al Código de Incentivos (Ley 60-2019) para crear un programa de apoyo a esta oficina, administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y modifica la Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación (Ley 214-2004) para asignar responsabilidades de apoyo al Fideicomiso y al DDEC. La medida busca que los estudiantes de escuelas secundarias desarrollen, comercialicen y protejan la propiedad intelectual de sus descubrimientos científicos y tecnológicos.
“Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 173-2014 para reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, asignándole al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad primaria. Crea mecanismos para la concesión expedita de permisos y licencias, facilita el arrendamiento de propiedades gubernamentales a un canon anual de un dólar por tres años, y establece un registro para que las industrias creativas accedan a beneficios. Se asignan $1,000,000 del Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica y se exige un informe anual a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Articulo 5 de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico", a los fines de responsabilizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la organización de una feria anual de productos "Hechos en Casa" u "Home Made", a llevarse a cabo durante la "Semana de los Pequeños Negocios", en el mes de mayo de cada año; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 205 enmienda el Artículo 5 de la Ley 323-2003, conocida como la 'Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico'. La medida responsabiliza al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) de organizar una feria anual de productos 'Hechos en Casa' o 'Home Made' durante la 'Semana de los Pequeños Negocios' en mayo. El objetivo es promover el comercio local y dar mayor exposición a pequeñas y medianas empresas y organizaciones sin fines de lucro.
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, con el propósito añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dirigidas a fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994 para añadir nuevas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Específicamente, amplía las responsabilidades del DDEC y de su Secretario para diseñar, coordinar e implementar políticas públicas estratégicas en investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i). Incluye la recopilación y publicación de datos sobre I+D+i, la facilitación de alianzas entre gobierno, academia y sector privado, y la promoción internacional de centros financieros y de seguros, además de programas de desarrollo cinematográfico, juvenil y laboral. Afecta directamente al DDEC, su Secretario, y a entidades gubernamentales, académicas y privadas involucradas en I+D+i.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 166-1995, "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", para transferir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para préstamos y otras ayudas económicas a artesanos. Busca facilitar el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres artesanales. También incluye correcciones técnicas y se dirige a la clase artesanal y al BDE.
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