Para enmendar el Articulo 2 de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, comúnmente conocida como "Ley de las Patentes de Invención y Registro", a los fines de instrumentar los mecanismos necesarios para que los inventores locales puedan crear, producir y mercadear sus inventos o descubrimientos cientificos, entre ohos, a través del Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 234 buscaba el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 1951 para redefinir y ampliar las funciones del Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial. La intención era crear o reactivar estructuras gubernamentales para identificar, asesorar y financiar inventores locales en el desarrollo y comercialización de sus inventos, con el fin de estimular la producción y el mercadeo de sus productos en y fuera de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la búsqueda histórica de Puerto Rico por fomentar el desarrollo económico a través de la industrialización y la innovación local, un objetivo que ha sido central desde "Manos a la Obra" y los incentivos de la Sección 936, hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). La medida busca reactivar mecanismos gubernamentales para apoyar a inventores locales, lo que representa un esfuerzo por diversificar la economía y reducir la dependencia de la inversión externa, un desafío persistente en la historia económica de la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 234 fue el 13 de enero de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025 y fue referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado emitió un el 23 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 173-2014 para reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, asignándole al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad primaria. Crea mecanismos para la concesión expedita de permisos y licencias, facilita el arrendamiento de propiedades gubernamentales a un canon anual de un dólar por tres años, y establece un registro para que las industrias creativas accedan a beneficios. Se asignan $1,000,000 del Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica y se exige un informe anual a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011., según enmendada, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", a los fines de ampliar el catalogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 19-2011 para ampliar el Registro Interactivo de Propiedades Públicas a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. También deroga la Ley 193-2003, consolidando la función de inventario de propiedades en desuso bajo la Ley 19-2011. El objetivo es asegurar la mejor utilización de la propiedad pública para fomentar el desarrollo económico, urbano y social.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Crea una nueva ley y un Observatorio del Emprendimiento Femenino dentro de la Oficina de Inteligencia y Estrategias de Negocios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Le ordena preparar cada tres años un informe con un Índice que analice, entre otros asuntos, financiamiento, sectores económicos, barreras regulatorias y crecimiento de empresas lideradas por mujeres; el primer informe vence el 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley y los siguientes, cada tres años. El informe debe remitirse al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días de culminado, y el DDEC debe adoptar reglamentación dentro de 180 días. No deroga ni elimina disposiciones vigentes y no asigna fondos adicionales: exige implantarla con los recursos existentes del DDEC.
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
Establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
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