Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad en las residencias, industrias y comercios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear dos nuevas deducciones contributivas. Para individuos, se permitiría deducir el 75% de los gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad y alarmas en su residencia principal. Para corporaciones y negocios, se permitiría deducir el 100% de los gastos de adquisición e instalación de sistemas de seguridad, circuito cerrado o alarmas en sus propiedades. Los beneficios serían aplicables a partir del año contributivo 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer deducciones contributivas, se enmarca en el tema más amplio de las contribuciones y el costo de vida en Puerto Rico. Históricamente, el sistema contributivo ha evolucionado del impuesto sobre ingresos al IVU, con debates sobre su regresividad y el impacto en el poder adquisitivo del consumidor. Estas deducciones buscan aliviar parcialmente la carga contributiva en un contexto de encarecimiento del día a día.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 242) fue el Senado de Puerto Rico el 13 de enero de 2025 y referida a comisiones. Posteriormente, fue por su autor el 21 de enero de 2026.
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Última acción · 21 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir dos nuevas deducciones contributivas. Se crea una deducción total para corporaciones por gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobrecarga en la entrada de servicio eléctrico de sus propiedades. Para individuos, se establece una deducción especial hasta un máximo de $350 por gastos de compra e instalación de estos protectores en su residencia principal.
Para añadir un inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” con el fin de proveer una deducción por los gastos incurridos en la adquisición de seguros de propiedad sobre la residencia principal del contribuyente; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 827 propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Añade un nuevo inciso (11) que permitiría a los contribuyentes reclamar una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos por los gastos incurridos en la compra de seguros de propiedad para su residencia principal. El Departamento de Hacienda tiene 120 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder, una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia principal. Esta deducción, reclamable una sola vez, tiene un límite máximo de $20,000 y aplica a sistemas que generen energía de fuentes como solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables (excluyendo fósiles).
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
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