Qué propone
Esta medida legislativa propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear dos nuevas deducciones contributivas. Para individuos, se permitiría deducir el 75% de los gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad y alarmas en su residencia principal. Para corporaciones y negocios, se permitiría deducir el 100% de los gastos de adquisición e instalación de sistemas de seguridad, circuito cerrado o alarmas en sus propiedades. Los beneficios serían aplicables a partir del año contributivo 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer deducciones contributivas, se enmarca en el tema más amplio de las contribuciones y el costo de vida en Puerto Rico. Históricamente, el sistema contributivo ha evolucionado del impuesto sobre ingresos al IVU, con debates sobre su regresividad y el impacto en el poder adquisitivo del consumidor. Estas deducciones buscan aliviar parcialmente la carga contributiva en un contexto de encarecimiento del día a día.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 242) fue el Senado de Puerto Rico el 13 de enero de 2025 y referida a comisiones. Posteriormente, fue por su autor el 21 de enero de 2026.
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Última acción · 21 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir dos nuevas deducciones contributivas. Se crea una deducción total para corporaciones por gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobrecarga en la entrada de servicio eléctrico de sus propiedades. Para individuos, se establece una deducción especial hasta un máximo de $350 por gastos de compra e instalación de estos protectores en su residencia principal.
Para añadir un inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” con el fin de proveer una deducción por los gastos incurridos en la adquisición de seguros de propiedad sobre la residencia principal del contribuyente; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 827 propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Añade un nuevo inciso (11) que permitiría a los contribuyentes reclamar una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos por los gastos incurridos en la compra de seguros de propiedad para su residencia principal. El Departamento de Hacienda tiene 120 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo que aumenta la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). A partir del año contributivo 2025, el límite de deducción se equiparará al máximo permitido por el Código de Rentas Internas Federal, según ajustado anualmente por el IRS. Esto aplica a todos los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a sus IRA.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación de $500 a $1,000 por beneficiario al año. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan estas aportaciones y al Departamento de Hacienda para la administración de la política contributiva.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder, una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir una deducción especial a individuos por la adquisición de sistemas de energía renovable, eficientes y amigables al ambiente para su residencia principal. Esta deducción, reclamable una sola vez, tiene un límite máximo de $20,000 y aplica a sistemas que generen energía de fuentes como solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables (excluyendo fósiles).
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