Qué propone
El Proyecto del Senado 280 buscaba establecer la Ley de Protección a la Integridad Física y la Salud Mental de los atletas profesionales en Puerto Rico. Pretendía garantizar que todo atleta profesional tuviera una póliza o cubierta de salud, definir el término 'atleta profesional' y establecer deberes para el gobierno central en su cumplimiento. La medida afectaría directamente a los atletas profesionales que actualmente carecen de seguro médico adecuado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar garantizar pólizas de salud para atletas profesionales, se enmarca en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado la provisión de servicios y ha dependido de seguros privados como el Plan Vital. Esto resalta la importancia histórica de asegurar el acceso a la salud a través de cubiertas privadas, un tema central en la discusión sobre la equidad y el alcance del sistema de salud en la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 280 fue en enero de 2025 y referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado. Dicha comisión emitió un en agosto de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 29 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1218 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Específicamente, pretendía añadir un nuevo inciso a la sección de Servicios de Salud Preventivos para hacer obligatoria la evaluación médico-deportiva anual para niños y jóvenes deportistas. Esta medida afectaría directamente a los menores que participan en actividades deportivas federadas o escolares, y su cobertura estaría vinculada al Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital).
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva anual para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo. Esta evaluación debe ser realizada por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario del atleta, y se aplicará a todas las actividades deportivas organizadas, públicas o privadas, que involucren a menores de edad.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone establecer la "Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico". Busca regular la participación de jóvenes atletas en competencias deportivas, estableciendo límites en el número de participaciones diarias y delineando responsabilidades para padres e instituciones educativas y privadas. Su objetivo es salvaguardar la integridad física y la salud de los jóvenes deportistas ante un énfasis competitivo excesivo.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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