“Para establecer la Ley de Protección a la Integridad Física y la Salud Mental de los atletas profesionales en Puerto Rico, a los fines de garantizar que todo atleta profesional en Puerto Rico tenga una póliza o cubierta de salud; definir el término de atleta profesional; establecer deberes y responsabilidades al gobierno central para el cumplimiento de la Ley; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 280 buscaba establecer la Ley de Protección a la Integridad Física y la Salud Mental de los atletas profesionales en Puerto Rico. Pretendía garantizar que todo atleta profesional tuviera una póliza o cubierta de salud, definir el término 'atleta profesional' y establecer deberes para el gobierno central en su cumplimiento. La medida afectaría directamente a los atletas profesionales que actualmente carecen de seguro médico adecuado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar garantizar pólizas de salud para atletas profesionales, se enmarca en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado la provisión de servicios y ha dependido de seguros privados como el Plan Vital. Esto resalta la importancia histórica de asegurar el acceso a la salud a través de cubiertas privadas, un tema central en la discusión sobre la equidad y el alcance del sistema de salud en la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 280 fue en enero de 2025 y referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado. Dicha comisión emitió un en agosto de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 29 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para añadir un nuevo servicio preventivo al Plan de Salud del Gobierno (administrado por ASES): la evaluación médico-deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas que participen en competencias federadas o escolares. Esto busca garantizar que estos jóvenes estén médicamente aptos para la actividad deportiva, cubriendo el costo de esta evaluación para los beneficiarios del plan.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida, rechazada en 2025, buscaba establecer la 'Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico'. Proponía limitar la duración de partidos, el número de juegos semanales, el tiempo de práctica y establecer días mínimos de descanso y meses máximos de exposición a deportes organizados para atletas de 5 a 18 años. Asignaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de velar por el cumplimiento, investigar querellas e imponer multas y sanciones, incluyendo la cancelación de programas deportivos.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para reglamentar y expandir el uso de la tecnología digital y telecomunicaciones en la prestación de servicios de salud mental. Establece paridad en la remuneración por servicios de telesalud mental, crea un registro para profesionales no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones afectadas a la Ley 168-2018. Afecta a profesionales de la salud mental, pacientes, aseguradoras y juntas examinadoras.
Para crear la “Ley para establecer el taller de uso y manejo de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un adiestramiento de manejo y uso de torniquete, el cual ayuda a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para establecer el taller de uso y manejo de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico". Establece el deber de todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de registrarse en el Departamento de Salud y de ofrecer anualmente un adiestramiento sobre el uso de torniquetes. Las agencias y escuelas serán responsables de adquirir y mantener los torniquetes. El Departamento de Salud emitirá reglamentación para certificar entidades capacitadoras, definir el contenido programático y establecer especificaciones para los torniquetes.
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