“Para enmendar los artículos 3.14 y 7.3 de la Ley 160-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley 160-2013, conocida como la Ley del Sistema de Retiro para Maestros. Añade la convicción judicial por actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores como causa para que todo participante del Sistema pierda la totalidad de sus beneficios de retiro. También modifica el Artículo 3.14 para permitir el embargo de pensiones por estos delitos, además de los actos de corrupción ya contemplados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de adultos mayores, que busca frenar la vulnerabilidad y explotación de esta población. La Ley 121-2019 ya tipifica el maltrato físico, emocional y financiero, y esta medida extiende las consecuencias a la pérdida de beneficios de retiro para maestros convictos de abuso sexual y abuso contra menores, reforzando la protección de los más vulnerables.
En qué va
La medida fue el Senado el 11 de marzo de 2025. Tras pasar por primera lectura y ser referida a comisión, un primer informe con fue rendido el 16 de enero de 2026. Posteriormente, el 2 de febrero de 2026, la medida fue por su autor.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
por su Autor
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