Qué propone
El Proyecto del Senado 532 propone la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre. El objetivo es incorporar mayores garantías de seguridad pública y conservación para esta área de dominio público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 532 fue en la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025 y referido a comisión. El 10 de septiembre de 2025, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 10 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 628 propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de 1968 y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Busca integrar criterios geográficos y topográficos más allá de las mareas, como dunas y salitrales, para una delimitación más precisa y actualizada. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de los Puertos (AP) en la administración y delimitación de estas áreas, así como a posibles desarrolladores y ciudadanos que usan o poseen terrenos en la costa.
“Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”, con el fin de atemperar la definición de “Zona Marítimo-Terrestre” a los parámetros establecidos en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, aprobado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en virtud de la Ley 33-2019, según enmendada, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, y aprobado expresamente en el Senado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 para actualizar la definición de "Zona Marítimo-Terrestre". El cambio busca alinear esta definición con los parámetros del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Ley 33-2019), incorporando criterios científicos y de modelaje para determinar el alcance de esta zona, incluyendo efectos del aumento del nivel del mar y eventos atmosféricos extremos. Afecta la delimitación y manejo de las costas, ríos y cuerpos de agua costeros.
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