Qué propone
La medida buscaba el Artículo 248 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para prohibir el uso de máscaras, capuchas u otros elementos que oculten la identidad en espacios públicos con el propósito de evitar la identificación por autoridades. Imponía la obligación de descubrir el rostro ante un oficial del orden público y establecía una multa administrativa por la negativa injustificada. Afectaba a cualquier persona en espacios públicos y a las autoridades del orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 594 fue el 2 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión emitió un el 30 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 30 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 359 enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Restaura el orden alfabético de las definiciones existentes, introduce definiciones para 'persona con impedimentos' o 'persona incapacitada' y 'persona de edad avanzada' o 'adulto mayor', y realiza enmiendas técnicas. El objetivo declarado es mejorar la claridad y la interpretación de la ley penal para ciudadanos, juristas y agencias del orden público.
Para añadir un nuevo Artículo 247A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 271 propone añadir un nuevo Artículo 247A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito la obstrucción intencional y deliberada del tránsito vehicular o el libre movimiento de peatones en vías públicas, cuando esto afecte el orden público. La medida busca penalizar estas acciones, que según sus autores, están fuera del amparo de la libertad de expresión y afectan el acceso y movimiento de ciudadanos.
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1098 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para ampliar el delito de 'grooming' en línea. Específicamente, modifica el Artículo 124 para tipificar como delito autónomo las etapas preparatorias de captación psicológica del menor, basándose en la doctrina federal de 'pasos sustanciales'. Además, enmienda el Artículo 88 para declarar imprescriptible el delito de 'grooming' cuando la víctima es menor de edad. Afecta a individuos que realicen estas conductas y a menores de edad como posibles víctimas.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
Este proyecto de ley, P. del S. 974, añade un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico para tipificar una serie de delitos cibernéticos y otros conexos. Reenumera los artículos actuales del 301 al 309 y el Título VI existente. La medida crea nuevas clasificaciones de delitos y sus respectivas penas, afectando a cualquier persona que cometa estas conductas en o desde Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y las penas asociadas a la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, ajusta los umbrales de $2,500.00 y $2,501.00 a $500.00 y $500.01 respectivamente, y los compara con las penas del Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada). También añade un inciso para que el tribunal imponga restitución además de la pena principal. Afecta a ofensores de estos delitos y a las víctimas de edad avanzada o con impedimentos.
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