Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir un nuevo Artículo 4 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 5 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes; con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 150-2008 para prohibir que instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas adicionales ('swipe fees') a los comerciantes sobre montos correspondientes a impuestos (federales, estatales, municipales), propinas o donaciones a organizaciones sin fines de lucro. También modifica la Ley 42-2015 para reforzar la prohibición de estos cobros en dichos conceptos. Se establecen nuevas multas administrativas para las entidades procesadoras y comerciantes infractores, y se faculta al DACO y Hacienda para reglamentar la implementación y supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y las contribuciones que afectan el bolsillo del consumidor, un tema central en Puerto Rico desde la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015. La medida busca aliviar la carga económica al prohibir cargos adicionales en transacciones, lo que se alinea con la preocupación por el encarecimiento del día a día y el impacto regresivo de los impuestos al consumo.
En qué va
La medida fue el Senado el 27 de junio de 2025 y referida a comisión. Tras una el 26 de agosto de 2025, la comisión no recomendó su aprobación el 13 de noviembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir los nuevos Artículos 4 y 5 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes” con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 150-2008 y la Ley 42-2015 para prohibir que las instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas (conocidas como 'swipe fees' o tarifas de intercambio) sobre la porción de impuestos (como el IVU) que los comerciantes recaudan para el gobierno. Afecta a comerciantes, instituciones financieras, procesadores de pago y consumidores en Puerto Rico, estableciendo un nuevo cálculo para estas tarifas y modificando penalidades y responsabilidades administrativas.
Para ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir a todos los comercios, personas naturales o jurídicas, imponer una cantidad mínima de compra para poder realizar pagos con tarjetas de débito. Para tarjetas de crédito, se permitiría un cargo mínimo de $10.00. Facultaría al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a reglamentar el asunto y establecer penalidades. Afecta a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico que utilicen tarjetas de crédito o débito.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
Para enmendar y renumerar el Artículo 1.1 como Artículo 2; y renumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Núm. 42-2015, según enmendada, a fin de garantizar el acceso a métodos de pago en efectivo en los eventos recreativos, torneos y competencias deportivas donde prevalece la participación de menores de edad, con el propósito de asegurar la accesibilidad a alimentos durante su celebración; y disponer reglamentación.
Enmienda el Artículo 1.1 de la Ley 42-2015 y lo renumera como Artículo 2; también renumera los artículos actuales 2 al 6 como 3 al 7. Añade que los establecimientos y vendedores de alimentos que operen en actividades recreativas, torneos o competencias deportivas donde participen menores deberán aceptar efectivo como una alternativa mientras presten servicios en el evento, aunque su volumen anual de negocio sea menor de $50,000. Para las infracciones se aplicaría el Artículo 3 vigente, que contempla multas administrativas de $1,000 a $5,000 y, tras convicción, multas de $500 a $3,000 por la primera infracción y de $5,000 a $10,000 por infracciones subsiguientes; la ley tendría vigencia inmediata y DACO, en colaboración con Recreación y Deportes, tendría hasta 180 días para reglamentar.
Para enmendar los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes”, a los fines de requerir que se provea una tercera alternativa de pago mediante el uso de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015 para requerir que personas y establecimientos comerciales que presten servicios o vendan bienes ofrezcan una tercera alternativa de pago. Esta tercera opción debe ser a través de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico. Afecta a toda persona natural o jurídica que preste servicios licenciados o autorizados, y a todo establecimiento comercial, con excepciones para instituciones financieras, operaciones agrícolas y negocios con volumen anual menor a $50,000.
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