Qué propone
Esta medida propone la Ley 150-2008 y la Ley 42-2015 para prohibir que las instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas (conocidas como 'swipe fees' o tarifas de intercambio) sobre la porción de impuestos (como el IVU) que los comerciantes recaudan para el gobierno. Afecta a comerciantes, instituciones financieras, procesadores de pago y consumidores en Puerto Rico, estableciendo un nuevo cálculo para estas tarifas y modificando penalidades y responsabilidades administrativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el impacto de los impuestos al consumo en el bolsillo del consumidor, un tema que ha sido central desde la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015. La propuesta de prohibir cargos adicionales sobre la porción del IVU busca aliviar la carga económica en las transacciones diarias, reflejando la preocupación recurrente sobre el alto costo de vida y el carácter regresivo de este impuesto.
En qué va
Esta medida fue el 14 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de abril de 2026. Fue por su autor el 4 de mayo de 2026.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes”, a los fines de requerir que se provea una tercera alternativa de pago mediante el uso de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015 para requerir que personas y establecimientos comerciales que presten servicios o vendan bienes ofrezcan una tercera alternativa de pago. Esta tercera opción debe ser a través de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico. Afecta a toda persona natural o jurídica que preste servicios licenciados o autorizados, y a todo establecimiento comercial, con excepciones para instituciones financieras, operaciones agrícolas y negocios con volumen anual menor a $50,000.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos' y enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016. Prohíbe a promotores, organizadores o vendedores de boletos en Puerto Rico cobrar a los consumidores un cargo adicional y separado por concepto de 'promoter fee' o tarifa del promotor. Los costos administrativos del promotor deberán integrarse al precio base del boleto. Afecta a consumidores de boletos de espectáculos públicos, a los promotores y organizadores de eventos.
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el Artículo 7.092 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (jj). Este inciso exime del pago de contribución sobre propiedad mueble a todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades sin fines de lucro autorizadas en Puerto Rico, tales como bancos de alimentos y comedores sociales. La exención aplica a los alimentos mientras forman parte del inventario de estas organizaciones y antes de ser distribuidos a personas necesitadas.
Para enmendar la Ley Núm. 9 de 20 de enero de 2018, conocida como la “Ley sobre el Cálculo de las Propinas”, a los fines de ampliar su política pública para proteger la voluntad del consumidor respecto al destinatario de una propina; reconocer la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine una gratificación voluntaria; establecer que la participación de un empleado en un sistema de distribución o fondo común de propinas será libre, expresa y revocable y no podrá constituir condición de empleo; disponer un mecanismo de elección al comenzar el empleo y para modificar posteriormente dicha elección; regular el manejo y pago de propinas efectuadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, sin alterar las deducciones que estén expresamente autorizadas por el derecho estatal o federal aplicable; delimitar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; prohibir represalias; armonizar esta Ley con la Ley Núm. 47-2021, la Fair Labor Standards Act y su reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 9 de 2018 para fortalecer la protección de la voluntad del consumidor al destinar propinas, reconociendo la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine la gratificación voluntaria. Establece que la participación en sistemas de distribución de propinas será libre, expresa y revocable, no pudiendo ser condición de empleo. Regula el manejo de propinas electrónicas y delimita las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), afectando a consumidores, empleados de servicio y patronos en establecimientos que reciben propinas.
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