Para enmendar los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes”, a los fines de requerir que se provea una tercera alternativa de pago mediante el uso de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015 para requerir que personas y establecimientos comerciales que presten servicios o vendan bienes ofrezcan una tercera alternativa de pago. Esta tercera opción debe ser a través de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico. Afecta a toda persona natural o jurídica que preste servicios licenciados o autorizados, y a todo establecimiento comercial, con excepciones para instituciones financieras, operaciones agrícolas y negocios con volumen anual menor a $50,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 710) fue el 9 de junio de 2025 y referida a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, donde se programó una para el 15 de octubre de 2025.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir los nuevos Artículos 4 y 5 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes” con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 150-2008 y la Ley 42-2015 para prohibir que las instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas (conocidas como 'swipe fees' o tarifas de intercambio) sobre la porción de impuestos (como el IVU) que los comerciantes recaudan para el gobierno. Afecta a comerciantes, instituciones financieras, procesadores de pago y consumidores en Puerto Rico, estableciendo un nuevo cálculo para estas tarifas y modificando penalidades y responsabilidades administrativas.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien. Delegará al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, e impondrá penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico.
Para ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir a todos los comercios, personas naturales o jurídicas, imponer una cantidad mínima de compra para poder realizar pagos con tarjetas de débito. Para tarjetas de crédito, se permitiría un cargo mínimo de $10.00. Facultaría al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a reglamentar el asunto y establecer penalidades. Afecta a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico que utilicen tarjetas de crédito o débito.
Para establecer la “Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)”; a los fines de requerir a las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrecer a sus clientes un límite de transferencia diaria de hasta un mínimo de mil dólares ($1,000.00); establecer mecanismos de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)", crea un nuevo requisito para las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico. Exige que ofrezcan a sus clientes la capacidad de realizar transferencias electrónicas diarias de persona a persona (P2P) por un mínimo de mil dólares ($1,000.00). También establece la obligación de implementar mecanismos de seguridad y otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la facultad de reglamentar su implementación. Afecta directamente a los consumidores que utilizan estos servicios y a las entidades financieras que los proveen.
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