Qué propone
La medida los Artículos 1 y 1.1 de la Ley 42-2015 para requerir que personas y establecimientos comerciales que presten servicios o vendan bienes ofrezcan una tercera alternativa de pago. Esta tercera opción debe ser a través de plataformas o aplicaciones electrónicas validadas en Puerto Rico. Afecta a toda persona natural o jurídica que preste servicios licenciados o autorizados, y a todo establecimiento comercial, con excepciones para instituciones financieras, operaciones agrícolas y negocios con volumen anual menor a $50,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 710) fue el 9 de junio de 2025 y referida a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, donde se programó una para el 15 de octubre de 2025.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010 para expandir las exenciones del requisito de licencia para negocios de servicios monetarios. Introduce nuevas exclusiones para operadores de sistemas de pago que procesan transacciones entre entidades ya licenciadas o exentas, y para intermediarios que procesan pagos bajo ciertas condiciones, siempre que la entidad principal asuma la responsabilidad. También excluye a proveedores de servicios externos o agentes de instituciones financieras federalmente aseguradas bajo acuerdos específicos. Afecta directamente a las empresas que operan en el sector de transferencias de dinero y a las instituciones financieras que buscan agilizar sus servicios de pago.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir los nuevos Artículos 4 y 5 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes” con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 150-2008 y la Ley 42-2015 para prohibir que las instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas (conocidas como 'swipe fees' o tarifas de intercambio) sobre la porción de impuestos (como el IVU) que los comerciantes recaudan para el gobierno. Afecta a comerciantes, instituciones financieras, procesadores de pago y consumidores en Puerto Rico, estableciendo un nuevo cálculo para estas tarifas y modificando penalidades y responsabilidades administrativas.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías para establecer que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante el reembolso del dinero pagado por el bien. Se establece un plazo de 30 días para la devolución, siempre que la mercancía esté sin uso y conserve sus etiquetas y empaques originales. El reembolso se realizará por el método de pago original, a menos que el consumidor acepte un crédito de tienda. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tendrá la jurisdicción para velar por el cumplimiento y reglamentación, y se establecen penalidades por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 701 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). La medida amplía las facultades del BDE para permitirle conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de sus facultades originales de financiamiento comercial y para empresas. Esto afectaría directamente a residentes de Puerto Rico que buscan acceso a estos productos financieros y al propio BDE en su operación y regulación.
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