Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 9 de 2018 para fortalecer la protección de la voluntad del consumidor al destinar propinas, reconociendo la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine la gratificación voluntaria. Establece que la participación en sistemas de distribución de propinas será libre, expresa y revocable, no pudiendo ser condición de empleo. Regula el manejo de propinas electrónicas y delimita las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), afectando a consumidores, empleados de servicio y patronos en establecimientos que reciben propinas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 1411) fue el 27 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de septiembre de 2026, siendo referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir los nuevos Artículos 4 y 5 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes” con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 150-2008 y la Ley 42-2015 para prohibir que las instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas (conocidas como 'swipe fees' o tarifas de intercambio) sobre la porción de impuestos (como el IVU) que los comerciantes recaudan para el gobierno. Afecta a comerciantes, instituciones financieras, procesadores de pago y consumidores en Puerto Rico, estableciendo un nuevo cálculo para estas tarifas y modificando penalidades y responsabilidades administrativas.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1115 propone derogar la Ley Núm. 47-2021, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”. Su objetivo principal es restituir a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de determinar y fijar el salario mínimo en Puerto Rico. Esto eliminaría la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, creada por la ley de 2021, y revertiría el proceso de toma de decisiones sobre el salario mínimo a los legisladores electos.
“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal (Ley 139-1968) y la Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados (Ley 428-1950) para uniformar las fechas de radicación y pago de las contribuciones sobre salarios. Busca consolidar estos pagos bajo el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y armonizarlos con lo dispuesto en la Ley 65-2025, afectando a patronos y empleados sujetos a estas leyes.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales". Su propósito es corregir un error de transcripción en la Ley Núm. 185-2026, restituyendo el vocablo "condenará" para asegurar que, cuando un trabajador gane un caso representado por abogado particular, el patrono (querellado) sea quien pague los honorarios de abogado. La enmienda tiene carácter correctivo y aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la ley anterior.
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