Para enmendar la Ley Núm. 9 de 20 de enero de 2018, conocida como la “Ley sobre el Cálculo de las Propinas”, a los fines de ampliar su política pública para proteger la voluntad del consumidor respecto al destinatario de una propina; reconocer la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine una gratificación voluntaria; establecer que la participación de un empleado en un sistema de distribución o fondo común de propinas será libre, expresa y revocable y no podrá constituir condición de empleo; disponer un mecanismo de elección al comenzar el empleo y para modificar posteriormente dicha elección; regular el manejo y pago de propinas efectuadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, sin alterar las deducciones que estén expresamente autorizadas por el derecho estatal o federal aplicable; delimitar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; prohibir represalias; armonizar esta Ley con la Ley Núm. 47-2021, la Fair Labor Standards Act y su reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Ley 9-2018, que hoy regula el cálculo sugerido de propinas sin establecer quién tiene derecho a recibirlas ni cómo se distribuyen. El proyecto dispone que se respete la designación expresa del consumidor y, si no hay designación, presume que la propina corresponde a quienes prestaron directamente el servicio, salvo evidencia en contrario; también reconoce esas propinas como titularidad de esos empleados. Permite que cada empleado elija conservarlas o participar en un acuerdo voluntario de distribución, prohíbe que participar sea condición de empleo y permite cambiar o revocar la elección en cualquier momento, con efecto no más tarde del próximo período regular de nómina. Extiende estas reglas a propinas electrónicas, exige pagar según el término que establezca la legislación aplicable y permite al empleado pedir un desglose; asigna a DACO los asuntos de protección al consumidor y al Departamento del Trabajo los asuntos laborales, sin expresamente las reglas sobre calcular propinas antes del impuesto.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 27 de agosto de 2026, pasó a primera lectura y fue referida a comisión el 1 de septiembre. El 12 de octubre tuvo una en la oficina de la comisión y permanece .
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Última acción · 12 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Crea la Ley para regular el Salario Mínimo y mantiene el mínimo estatal en $10.50 por hora al aprobarse; el mínimo federal aplica automáticamente a quienes cubre la ley federal, y el mínimo estatal prevalece si es mayor. Los cambios estatales futuros tendrían que aprobarse mediante legislación, considerando el costo de vida y las necesidades de los empleados, así como las condiciones económicas y de competencia de las empresas; conserva exclusiones para empleados públicos, municipales y ciertos trabajadores cubiertos por convenio colectivo. Crea una Junta Asesora de 13 integrantes, con representantes de seis instituciones gubernamentales y siete nombrados por el Gobernador, para estudiar salarios de trabajadores agrícolas, quienes reciben propinas y empleados exentos; exige un informe parcial a los seis meses y uno final al año de constituirse, y la Junta se disuelve al cumplir un año. Deroga la Ley 47-2021 y la Comisión Evaluadora, incluyendo sus revisiones periódicas y autoridad para emitir decretos; conserva los decretos vigentes si no fijan salarios inferiores al mínimo vigente, y reproduce las multas, reclamaciones salariales y el término prescriptivo de cinco años.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir los nuevos Artículos 4 y 5 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes” con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 150-2008 y la Ley 42-2015 para prohibir que las instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas (conocidas como 'swipe fees' o tarifas de intercambio) sobre la porción de impuestos (como el IVU) que los comerciantes recaudan para el gobierno. Afecta a comerciantes, instituciones financieras, procesadores de pago y consumidores en Puerto Rico, estableciendo un nuevo cálculo para estas tarifas y modificando penalidades y responsabilidades administrativas.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales". Su propósito es corregir un error de transcripción en la Ley Núm. 185-2026, restituyendo el vocablo "condenará" para asegurar que, cuando un trabajador gane un caso representado por abogado particular, el patrono (querellado) sea quien pague los honorarios de abogado. La enmienda tiene carácter correctivo y aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la ley anterior.
Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el bono o reciba un bono reducido y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 148 de 1969 (Ley del Bono de Navidad) para añadir dos artículos. El Artículo 8 prohíbe a patronos eximidos por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar el bono, el distribuir dividendos a accionistas por un año o pagar bonos de productividad/compensaciones adicionales a gerenciales. El Artículo 9 otorga al empleado afectado por la exención o reducción del bono el derecho a recibir notificación detallada, incluyendo estados financieros y el estudio del Departamento que fundamentó la exención, bajo pena de multa de hasta $5,000 por querellante. También permite al empleado solicitar reconsideración de la exención ante el Departamento en 20 días.
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