Qué propone
El Proyecto del Senado 718 buscaba los Artículos 14 y 182 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. La intención era tipificar como un agravante específico del delito de apropiación ilegal el robo de paquetes dejados en entradas, portales, buzones o áreas no cerradas de residencias, independientemente de su valor. Afectaría a personas que se apropien de estos paquetes y a la interpretación judicial de los delitos de apropiación ilegal y sus agravantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 718 fue presentado el 9 de septiembre de 2025 y referido a comisión. El 13 de noviembre de 2025, la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida creaba el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada”. Este programa estaría dirigido a personas declaradas culpables por explotación financiera de adultos mayores (Artículos 127-C y 127-D del Código Penal) que tuvieran un vínculo familiar con la víctima. También autorizaba la expedición automática de órdenes de protección en estos casos y creaba una Comisión Ejecutiva Interagencial para reglamentar y licenciar dichos programas. En esencia, buscaba ofrecer una alternativa de reeducación en lugar de sanción penal para familiares infractores, y modificar el Código Penal para acomodar este desvío.
Para añadir un nuevo acápite (3) al inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer las penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos; reenumerar el actual acápite (3) del inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” como acápite (4); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 742 buscaba añadir un nuevo acápite al Artículo 127C(b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). El propósito era establecer penas fijas de reclusión para casos de explotación financiera dirigidos a personas de edad avanzada o con impedimentos. La medida también proponía reenumerar un acápite existente. Afectaría a personas acusadas de dicho delito y al sistema judicial en la imposición de sentencias.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
Este proyecto de ley, P. del S. 974, añade un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico para tipificar una serie de delitos cibernéticos y otros conexos. Reenumera los artículos actuales del 301 al 309 y el Título VI existente. La medida crea nuevas clasificaciones de delitos y sus respectivas penas, afectando a cualquier persona que cometa estas conductas en o desde Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 194 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir el delito de daños en su modalidad menos grave (valor de hasta $500) como uno de los propósitos que configuran el delito de escalamiento. Anteriormente, el escalamiento solo se configuraba si la penetración ilegal era con el propósito de cometer apropiación ilegal o cualquier delito grave. Esta enmienda afecta a cualquier persona que penetre ilegalmente en una estructura con la intención de causar daños menores, equiparando esta conducta a la de quien lo hace con intención de robar o cometer un delito grave. El delito de escalamiento ahora conlleva una pena fija de tres (3) años de reclusión.
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