Qué propone
La medida el Artículo 194 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir el delito de daños en su modalidad menos grave (valor de hasta $500) como uno de los propósitos que configuran el delito de escalamiento. Anteriormente, el escalamiento solo se configuraba si la penetración ilegal era con el propósito de cometer apropiación ilegal o cualquier delito grave. Esta enmienda afecta a cualquier persona que penetre ilegalmente en una estructura con la intención de causar daños menores, equiparando esta conducta a la de quien lo hace con intención de robar o cometer un delito grave. El delito de escalamiento ahora conlleva una pena fija de tres (3) años de reclusión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 45-2026, fue el 3 de noviembre de 2025 y por la Cámara el 23 de febrero de 2026, siendo firmada por los presidentes de ambas cámaras el 9 de marzo de 2026 y el 10 de marzo de 2026, quien la firmó el 18 de marzo de 2026.
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Última acción · 18 de marzo de 2026
Ley 45-2026
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En contra (2)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Busca ampliar la definición de robo agravado para incluir no solo el uso de un arma de fuego, sino cualquier tipo de arma o de un objeto que, por su apariencia o uso, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma. Esto afecta a personas que cometan robos bajo estas circunstancias, elevando la gravedad del delito y la pena asociada.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico para incluir como delito el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) o herramientas tecnológicas avanzadas para crear, alterar, simular o fabricar situaciones, evidencia o hechos falsos con la intención de iniciar una investigación criminal. Afecta a cualquier persona que utilice estas tecnologías de manera fraudulenta para engañar a las autoridades, y podría resultar en penas de delito menos grave o grave, dependiendo de la naturaleza del delito falsamente alegado.
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo, lectores o codificadores para acceder, leer, almacenar o transferir información de tarjetas de crédito o débito con fines fraudulentos, así como para el lavado de dinero y la utilización o posesión ilegal de dichas tarjetas. Afecta a personas y entidades jurídicas que cometan estos delitos.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
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