Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 45-2026 el Artículo 194 del Código Penal. Mantiene como escalamiento grave, con pena fija de reclusión de tres años, penetrar en una casa, edificio, estructura, dependencia o anexo con propósito de cometer apropiación ilegal o cualquier delito grave, y añade el propósito de cometer daños. En la práctica, el propósito de causar daños simples también basta para configurar escalamiento, aunque el daño no llegue a consumarse; antes ese propósito por sí solo no estaba incluido en el Artículo 194. La ley no modifica la pena del delito de daños del Artículo 198 ni elimina otro delito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el proyecto el 3 de noviembre de 2025; la Cámara lo aprobó con el 23 de febrero de 2026 y el Senado concurrió el 26 de febrero. Se convirtió en la Ley 45-2026 el 18 de marzo de 2026 y entró en vigor ese mismo día.
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Última acción · 18 de marzo de 2026
Ley 45-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
A favor (48)
En contra (2)
A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir como circunstancia agravante a la pena la simulación, fabricación o alteración de contenido audiovisual, documental o de cualquier otra naturaleza mediante el uso de medios digitales, con el fin de inducir investigaciones criminales falsas. Afecta a cualquier persona que cometa este tipo de fraude digital para iniciar una investigación, y a los funcionarios y agencias del orden público que podrían ser engañados por dichas falsedades.
Para enmendar los Artículos 14 y 182 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como un agravante del delito de apropiación ilegal la apropiación de paquetes entregados o destinados para entrega por servicio postal, compañía de mensajería, transportista o cualquier otro proveedor de envíos, contenido en cajas, sobres, bolsas, bultos o envolturas, y que sean depositados en la entrada, portal, galería, balcón, buzón, marquesina o áreas no cerradas contiguas a una residencia.
La medida PS 718 propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una definición de 'paquete' en el Artículo 14 y para tipificar la apropiación de dichos paquetes como una circunstancia agravante del delito de apropiación ilegal en el Artículo 182. Afecta a cualquier persona que se apropie de paquetes depositados en áreas no cerradas contiguas a una residencia, y a las víctimas de estos actos.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Aumenta la pena fija de reclusión por el delito de maltrato a personas de edad avanzada de diez (10) años a doce (12) años. Afecta directamente a toda persona que cometa dicho delito.
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